En conversación con El Diario de Cooperativa, el gerente de Operaciones de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Fernando Avila, explicó cómo se desarrollará a partir del próximo lunes 2 de enero la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al sistema, medida dispuesta en la reforma previsional aprobara en 2008.
"La obligación efectiva, de manera irrenunciable, comienza el año 2015. Sin embargo, desde el 2012 al 2015 se van a ir incorporando en forma gradual los trabajadores independientes y se les va a preguntar si ellos quieren empezar a cotizar en el 2012, 13 ó 2014, o quieren esperar hasta el 2015", dijo Avila.
Esto significa que "ésta es una obligación, pero va avanzando con el paso de los años y del 2015 en adelante todos los trabajadores estarán obligados a cotizar para la seguridad social".
En el caso de que "una persona en 2012 no quiera cotizar, puede no hacerlo, pero lo tiene que manifestar formalmente al Servicio de Impuestos Internos a través de su página web; ahí expresar su deseo".
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La obligación excluye a quienes estén cerca de la edad de jubilación y tengan ingresos menores al sueldo mínimo.
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La obligación, indicó además Avila, excluye a los trabajadores independientes que sean mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años. Estos "no están obligados a cotizar porque les faltan pocos años para cumplir la edad legal de jubilación que el sistema contempla".
Avila recordó que en Chile "las personas están obligadas a cotizar por un tope máximo, como renta, del orden de 1.400.000 pesos, que son 66 UF. Vale decir, nadie está obligado a cotizar más de 66 UF, y a nadie se le permite cotizar por menos del ingreso mínimo (182 mil pesos)", por lo cual éstos grupos también se excluyen de la norma.
Además, explicó que "cuando uno hace imposiciones lo hace en función de su propia renta, por lo tanto, si un trabajador cotiza por el ingreso mínimo, naturalmente que la pensión va a estar en correlación con ese ingreso, porque las cotizaciones se calculan como el 10 por ciento del ingreso mensual".
"Hay que tener presente que hay dos componentes clave para calcular el monto de la jubilación: la constancia y regularidad con la cual se cotiza, y la segunda variable es la rentabilidad de los fondos de pensiones", acotó.