Conozca la guía para comprender los derechos garantizados en "Ley Zamudio"
Movilh elaboró los puntos centrales de la normativa promulgada por el Presidente Piñera.
Movilh elaboró los puntos centrales de la normativa promulgada por el Presidente Piñera.
Definición de Discriminación: la Ley entiende por discriminación arbitraria "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
Deberes del Estado: La Ley Establece que corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente
Modificación cuerpos legales: La norma modifica la Ley Sobre Estatuto Administrativo y la ley sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En ambos se prohíbe a los funcionarios públicos y municipales, en forma respectiva, la discriminación en virtud de lo estipulado Ley que Establece Medidas contra la discriminación
También modifica el Código Penal estableciendo como agravante cometer o participar de un delito motivado por discriminación arbitraria.
Acción de no discriminación: La ley crea un mecanismo judicial, denominado acción de no discriminación arbitraria, que permite denunciar los atropellos ante el juez de letras del domicilio de la víctima o del victimario en un plazo de 90 días de ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, existiendo un tiempo límite de un año.