La Fiscalía Nacional Económica solicitó aplicar las "máximas multas" a las "principales empresas productoras" de carne de ave del país: Agrícola Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A., Agrícola Don Pollo Limitada y la Asociación de Productores Avícolas de Chile AG (APA), al acusarlas de haber incurrido en prácticas de colusión.
Según el organismo, las compañías infringieron el artículo 3° del D.L. N° 211 "al celebrar y ejecutar un acuerdo entre competidores en el mercado de producción y comercialización de la carne de pollo, consistente en limitar y asignar cuotas de producción, controlando la cantidad producida y ofrecida al mercado nacional".
Esto se coordinó "mediante el permanente intercambio de información sensible, estratégica y detallada del negocio entre las tres empresas productoras en el seno de la asociación gremial a que pertenecen", explicó el organismo que vela por el respeto de la libre competencia en los mercados.
El requerimiento añade que "a través de la acción coordinada, las empresas productoras, que concentran más del 90 por ciento de la producción nacional", lograron "determinar la oferta del pollo en el país en forma tal de mantener las cuotas de mercado acordadas por el cartel".
Asimismo, "han logrado que su producción conjunta no difiera sustancialmente de las proyecciones de cantidades a vender en el mercado nacional previamente acordadas, mediante la implementación de ajustes de producción recomendados por la APA", Asociación de Productores Avícolas de Chile.
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El delito se coordinó a través de la Asociación de Productores Avícolas, gremio del cual se pidió la disolución. |
Sanciones
Atendido lo expuesto, la Fiscalía Nacional Económica solicitó que se ordene a las empresas el cese inmediato de las prácticas denunciadas; se les prohíba ejecutarlas en el futuro; y se imponga a cada una, por separado, una multa de 30.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalentes a 14.047.560.000 pesos al mes de diciembre.
En tanto, respecto de la Asociación de Productores Avícolas de Chile AG se solicitó que se le imponga una multa de 20.000 UTA (9.365.040.000 pesos a diciembre), además de su disolución.
El organismo justificó estas altas sanciones solicitadas al indicar que la conducta colusiva lleva al menos 10 años en ejecución, tiempo durante el cual las empresas han obtenido un beneficio que supera con creces el monto máximo posible de multas aplicables a colusiones".
La FNE consideró que "este tipo de conductas son particularmente graves, y que afecta a un producto que forma parte de la canasta básica de consumo de la mayor parte de los hogares, con efectos sociales relevantes".