Alvaro Uribe no podrá presentarse a la reelección

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Corte confirmó el fallo contra Ley de Referendo que lo habría permitido.

Comicios son el próximo 30 de mayo.

Llévatelo:

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la Ley de Referendo que hubiera permitido al mandatario Alvaro Uribe optar a una segunda reelección en los comicios del próximo 30 de mayo, como lo confirmó su presidente Mauricio González, quien alegó numerosas violaciones en el proceso y vicios de forma.

La Corte declaró "inexequible en su totalidad (que no se puede llevar a efecto) la Ley 1354 del 2009 por la cual se convoca a un referendo constitucional", dijo González en una rueda de prensa.

La decisión se tomó por siete votos en contra de la Ley y dos a favor, y señaló que los nueve magistrados que forman la Corte Constitucional actuaron con independencia.

Explicó que en el trámite de la Ley se dieron "un conjunto de irregularidades" vinculadas a la financiación de la campaña de recolección de firmas entre los ciudadanos, además de otras anomalías que "configuran una grave violación de los principios de un sistema democrático".

 

Imagen
Alvaro Uribe tendrá que abandonar el Palacio de Nariño. (Foto: EFE)

Los promotores del referendo desconocieron "los principios constitucionales" en el manejo de la contabilidad y los fondos recogidos y constituyeron una sociedad que se atribuyó labores que no le eran propias porque debían haber recaído en las instituciones, abundó.

De acuerdo con la Corte, los promotores del referendo gastaron "más de seis veces lo autorizado por las autoridades electorales y recibió aportes hasta 30 veces más a lo permitido".

Vicios administrativosEl alto tribunal se basó para tomar su decisión en otros "vicios de procedimiento legislativo", según González, quien matizó que la iniciativa no se certificó ante el registrador civil, lo que "inhibe el trámite legislativo".

También contribuyó a la decisión un segundo vicio administrativo: "la modificación del texto de la Ley", ya que en un primer momento se refería a la reelección del presidente sin especificaciones y después se cambió para que dicha reelección se pudiera dar en 2010.

La Corte constató así que "a la cadena de irregularidades" se sumó que cinco representantes de Cambio Radical desconocieron la línea de su partido y votaron en contra de su bancada para sacar adelante la Ley, es decir, actuaron como tránsfugas.

Por último, consideró que "el desconocimiento de principios constitucionales para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución es una violación sustancial al principio democrático"

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter