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27-F: El Fisco deberá pagar 120 millones a familia de víctima de tsunami en Isla Mocha

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Autor: Cooperativa.cl

Corte Suprema determinó que el Estado no dispuso planes de prevención y educación que permitiera a habitantes reaccionar ante la catástrofe.

El fallecido, Hernán Cuevas San Martín, se encontraba con su mujer en el sector de Punta Lobos cuando azotó el terremoto y maremoto.

27-F: El Fisco deberá pagar 120 millones a familia de víctima de tsunami en Isla Mocha
 ATON (Archivo)

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la sentencia en fallo dividido: tres votos contra dos.

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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de 120 millones de pesos a la cónyuge e hijos de víctima del tsunami que, el 27 de febrero de 2017, asoló a la Isla Mocha, Región del Biobío.

En fallo dividido, la Tercera Sala -integrada por los ministros Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado, María Eugenia Sandoval y el abogado (i) Álvaro Quintanilla (los dos últimos, en contra)- revocó el fallo que había rechazado la acción judicial, ordenando indemnizar a los familiares de Hernán Cuevas San Martín.

Según consta en el fallo, al momento de la catástrofe la víctima se encontraba junto a su mujer en el sector de Punta Lobos de la isla, donde habitualmente con su familia y otras personas desarrollaban una actividad de recolección de algas marinas.

El máximo tribunal determinó "que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico le había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio".

"La omisión de aquella obligación no ha estado amparada por la exculpación del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 y, de la infracción de aquella es que se deriva la responsabilidad del Estado para con la víctima en este caso, quien, de haber sido advertido, preparado, regulado, capacitado y enseñado, habría estado en condición de adoptar medidas más sofisticadas de preparación que le hubieran permitido tener la opción de salvar su vida", afirmó la corte.

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