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Cencosud deberá indemnizar a clienta por autorizar avance pese a robo de tarjeta

Publicado:
| Periodista Digital: Diego Malverde

Los delincuentes usaron su tarjeta para realizar un avance en efectivo, pese a que el plástico había sido bloqueado.

Cencosud deberá indemnizar a clienta por autorizar avance pese a robo de tarjeta
 Poder Judicial.

La empresa deberá pagar cerca de $1.000.000 a las afectadas.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Valdivia, en la Región de Los Ríos, condenó a la empresa Cencosud a pagar una indemnización a una clienta luego de que autorizara avances en efectivo, pese a que la tarjeta había sido robado.

El caso se originó en agosto de 2015, cuando Layla Simo sufrió el robo de su tarjeta de crédito adicional asociada a la compañía. La titular de la cuenta es Ferial Sajer. Tres días después, la clienta solicitó el bloqueo de la tarjeta.

Posterior a ello, el plástico fue utilizado para solicitar un avance de dinero en efectivo "sin contar con los documentos que acrediten la solicitud por parte de la demandante", sostuvo la Corte.

El fallo apunta a que el contrato entre la clienta y la empresa señala que "el titular y sus adicionales podrán obtener crédito directo o avances en efectivo en cualquier sucursal y/o punto definido por el emisor, suscribiendo, en este último caso, el correspondiente comprobante y presentando además la tarjeta".

"En cualquier caso, el titular siempre debe firmar el respectivo comprobante que dé cuenta del monto, interés, comisión y/o cargo y fecha del avance en efectivo", puntualiza el fallo de la corte.

En este caso, de acuerdo al Tribunal, lo anterior "no se produjo, ya que no se acompañó por la demandada el comprobante en que conste la petición de crédito o avances en efectivo".

Debido a ello, la Corte de Apelaciones ordenó a la empresa de retail a:

1) Pagar una multa a beneficio fiscal de 30 UTM (1.426.140 pesos);

2) Por daño emergente la suma de 422.273 pesos, más reajustes de conformidad a la variación del IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo;

3) Por daño moral, la suma de 500.000 pesos más reajustes de conformidad a la variación del IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo

4) Al pago de las costa.

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