Corte Suprema ratificó condena a Copesa por daños por "churros explosivos"

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa en la publicación de la polémica receta.

La firma deberá indemnizar a 13 personas que resultaron con lesiones.

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La Corte Suprema ratificó que Copesa debe pagar una indemnización cercana a los 85 millones de pesos por daño moral y patrimonial a 13 personas que resultaron con serias lesiones por seguir los pasos de una receta de cocina publicada en una revista de la firma periodística.

En faImagenllo unánime, los ministros de la Cuarta Sala, Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron que el Consorcio Periodístico de Chile S.A. (Copesa) debe indemnizar a 13 de los 15 demandantes por las instrucciones aparecidas en el suplemento Mujer del diario La Tercera, el 25 de julio de 2004.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentado por dos demandantes a quienes se les desestimó el pago indemnizatorio; pero confirmó la responsabilidad de la empresa en la publicación de la receta sin verificar que causara problemas y, que en ciertas temperaturas de aceite y mezcla causaba la explosión violenta de la masa, lo que ocasionó diversas lesiones en manos, brazos y otras partes del cuerpo a quienes elaboraban la preparación siguiendo las instrucciones.

El nuevo dictamen mantiene a firme lo establecido por la jueza Ximena Díaz Guzmán, del 17° Juzgado Civil de Santiago el 24 de enero de 2008; y que la Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de septiembre de 2009.

La empresa deberá pagar indemnizaciones a los siguientes demandantes:

  • Mitzi Orbenes Mora: 10.103.458 pesos.
  • Rosa Quijada Contreras: 2.049.925 pesos.
  • Claudia Aedo Rubilar: 1.680.000 pesos.
  • Lucrecia Sepúlveda Gajardo: 1.022.240 pesos.
  • Nancy Pérez Astorga: 20.470.414 pesos.
  • Constanza Ripamonti Zañartu: 145.189 pesos.
  • Sandra Contreras Luna: 2.152.000 pesos.
  • María José Martin Jeria: 5.436.185 pesos.
  • Margoth Canales Galaz: 5.000.610 pesos.
  • María Angélica Rodríguez González: 5.011.210 pesos.
  • Karla Cordech Carranaza: 25.078.135 pesos.
  • Iván Daines Daines: 5.000.000 pesos.
  • Jorge Rojas Vásquez: 1.000.000 pesos.

Las sumas se deberán pagar con los reajustes respectivos calculados desde la fecha del fallo de primera instancia.

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