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Corte Suprema condenó a exagentes de la DINA por secuestros y homicidios en cuartel Simón Bolívar

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El máximo tribunal otorgó penas desde los tres hasta los 20 años de presidio para los condenados por el caso "Conferencia II".

Los crímenes ocurrieron en diciembre de 1976 en esa unidad clandestina.

Corte Suprema condenó a exagentes de la DINA por secuestros y homicidios en cuartel Simón Bolívar
 ATON (archivo)

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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La Corte Suprema condenó a exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que integraron la denominada Brigada Lautaro del cuartel clandestino Simón Bolívar, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, secuestro simple y homicidio calificado ocurridos en diciembre de 1976, en el marco del caso conocido como "Conferencia II".

Las víctimas de los secuestros calificados fueron Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; mientras que los afectados por el secuestro simple y homicidio calificado fueron Juan Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó este viernes la sentencia en alzada, en la parte que absolvió a Hiro Álvarez Vega, Eduardo Cabezas Mardones, Camilo Torres Negrier, Celinda Aspe Rojas, Guillermo Díaz Ramírez y Teresa del Carmen Navarro Navarro.

En su lugar, los condenó -con costas- a 12 años de presidio en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Navarro Allendes y Véliz Ramírez; y tres años de presidio como autores de los delitos de secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

Asimismo, la Sala Penal confirmó el fallo en lo demás apelado y consultado, con declaración de que se reduce, con costas, a 20 años de presidio las penas impuestas a Juan Hernán Morales Salgado y Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autores de los delitos de homicidio calificado de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

"LOS HECHOS TIENEN CARÁCTER DE GRAVES"

Al resolver, el máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al decretar la absolución de los agentes operativos del cuartel Simón Bolívar.

"Que los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados", explicó en el fallo la Suprema.

En esta línea, se indicó que "los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encartados en los delitos legalmente establecidos".

"En efecto, tienen el carácter de graves, ya que son de mucha entidad o importancia, dada su fuerza como elementos conducentes al raciocinio del juzgador. Son, además, precisas, esto es, no ambiguas, ya que los indicios que las sustentan conducen todos a una misma conclusión. Tienen también el carácter de directas, porque concordadas conducen lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca", se puntualizó.

Finalmente, el fallo dio cuenta que estos hechos "guardan conexión, enlace o trabazón entre sí e inducen todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión a que se arriba".

PC DESTACÓ EL FALLO

El fallo fue abordado por el Partido Comunista (PC), que en un comunicado destacó que se disolvieran "esas argumentaciones declarando y sentenciando sin rodeos ni ambages que los hechos que permitieron estos ilícitos corresponden, sin lugar a ninguna duda y conforme a todos los parámetros de la Justicia y el Derecho Internacional, a crímenes en contra la humanidad en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas".

"Nuestras compañeras y compañeros desaparecidos fueron un mero instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo numeroso de compatriotas partidarios y simpatizantes del gobierno de la Unidad Popular", puntualizó la tienda.

En el escrito, el PC afirmó que "en un año en que conmemoramos 50 ya desde aquel fatídico 11 de septiembre (...) nos parece fundamental y de la máxima importancia que sea un poder del Estado, mediante su máximo tribunal, quien declare sin eufemismos que estos crímenes fueron ejecutados garantizándoles la impunidad a sus ejecutores mediante la no interferencia en sus métodos".

"El PC reitera su esperanza que esta sentencia aporte una cuota de paz, verdad, justicia y reparación a los familiares, amigos, compañeras y compañeros que por tantos años han esperado una sentencia definitiva, justa y esclarecedora para estos horrorosos crímenes", cerró el partido.

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