Nota del Editor: Esta nota incluye la resolución judicial que -en 2016- rectificó la original, la cual nombraba equivocadamente a Sergio Hevia Fabres como parte del proceso, en lugar de Sergio Hevia Febres.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Julio Miranda dictó la condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward ocurrida días después del 11 de septiembre de 1973.
En la investigación se había decretado el procesamiento de ocho personas, pero en la condena solo dictó sentencia contra dos de ellos como culpables directos del hecho: los ex suboficiales de la Armada José Manuel García Reyes y Héctor Fernando Palomino López deberán cumplir penas de 3 años y un día de cárcel con el beneficio de libertad vigilada.
El ministro absolvió por no participación a cinco acusados: Carlos Alberto Miño Muñoz, Marcos Cristián Silva Bravo, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, Luis Fernando Pinda Figueroa y Bertalino Segundo Castillo Soto. Además fue absuelto Manuel Atilio Leiva Valdivieso por demencia.
"De acuerdo a los antecedentes de la causa, Michael Roy Woodward Iriberry fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad", expresa el fallo.
"Fue a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción", agrega.
"Por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario", sentencia el documento.
En el aspecto civil, el magistrado determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.
Error en la sentencia: Involucra a un tercero sin participación
La condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward incluyó un error en la identificación de uno de los ex marinos sobreseídos, lo que causó diversos problemas a un ciudadano que nada tuvo que ver con los hechos.
En la resolución del ministro Julio Miranda, se recuerda que en 2010 se sometió a proceso a varias personas en calidad de autores del delito de secuestro calificado, entre ellas Sergio Hevia Fabres; siendo éste y otros sobreseídos luego, a mediados de 2011.
Sin embargo, el realmente procesado era Sergio Hevia Febres, quien incluso tiene una cédula de identidad completamente distinta a Hevia Fabres.
Así, el ciudadano perjudicado por este error, Sergio Hevia Fabres, inició un largo trámite ante el Poder Judicial, que logró culminar con éxito en junio de 2016, cuando el ministro en visita extraordinaria Jaime Arancibia dictó una resolución rectificatoria.
En ella se explica que se trató de "un error de transcripción de datos de una persona", pues Sergio Hevia Fabres "no es procesado" de la citada causa.
Nota del Editor: Esta nota incluye la resolución judicial que -en 2016- rectificó la original, la cual nombraba equivocadamente a Sergio Hevia Fabres como parte del proceso, en lugar de Sergio Hevia Febres.