Justicia validó negociación colectiva de académicos de la Universidad Católica del Maule

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Autor: Cooperativa.cl

El fallo del Juzgado del Trabajo de Talca desestimó la gratuidad, becas y proyectos como un aporte estatal.

Justicia validó negociación colectiva de académicos de la Universidad Católica del Maule
 Jaime Morales Amaya

Sindicato de Académicos no descarta iniciar una huelga si no se acata el fallo.

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Sin la presencia de representantes de la Universidad Católica del Maule, se leyó el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó la reclamación interpuesta por la casa de estudios que buscaba deponer la negociación colectiva de los académicos.

Los argumentos de la universidad se basaban en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, que estipula que no procede la negociación cuando las empresas, públicas o privadas, son financiadas en más de un 50 por ciento por el Estado.

"Hemos concluído, que el presupuesto de la Universidad Católica del Maule en el período 2015-2016, no fue financiado en más de un 50 por ciento por parte del Estado, por lo que no se encuentra en el caso de exepción para no negociar colectivamente con sus trabajadores, por lo que se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpuesta por la Universidad Católica del Maule", dijo el juez Óscar Vásquez, en la lectura del fallo.

El dictamen marca un precente en torno a las negociaciones colectivas de las universidades del país, debido a que la gratuidad en la educación, las becas y los proyectos, fueron desestimados como aporte estatal en los presupuestos de las casas de estudios estudios superiores.

"Llamamos a los directivos de la Universidad Católica de Maule, a continuar con la negociación colectiva que nunca debió escapar de los canónes normales de conversación y diálogo. El fallo ha sido contundente a nuestro favor como trabajadores sindicalizados y esperamos sea respetado por la universidad", señaló el presidente del Sindicato de Académicos, Hugo Araya.

Las partes fueron notificadas en la audiencia y se estipuló un plazo de 10 días para la impuganación de dicha resolución. 

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