Corte Suprema ordenó paralizar termoeléctricas Bocamina I y II

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Autor: Cooperativa.cl

"Es un gran triunfo para el sector pesquero artesanal", explicó el abogado Lorenzo Soto a Cooperativa.

El máximo tribunal acogió el recurso presentado por dirigentes.

Corte Suprema ordenó paralizar termoeléctricas Bocamina I y II
 UPI

Una protesta de vecinos de Coronel en contra de Bocamina, en junio de 2012.

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por pescadores de Coronel en contra de Endesa y ordenó la paralización de las centrales termoeléctricas Bocamina I y II.

La paralización se mantendrá hasta que la empresa demuestre "no estar destruyendo" los recursos hidrobiológicos de la zona, entre ellos algas, jaivas y langostinos.

Los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich acogieron la acción cautelar interpuesta por dirigentes, con el voto en contra del abogado integrante Alfredo Muñoz.

El abogado de los pescadores Lorenzo Soto explicó a Cooperativa que la decisión se tomó "dada la gravedad de los antecedentes" y "es un gran triunfo para el sector pesquero artesanal de Coronel y de Caleta Lo Rojas, que nos tiene obviamente muy satisfechos".

En tanto, el fallo señala que "a la fecha no hay garantía ni existe certeza de que la recurrida (Endesa) haya adoptado las medidas necesarias para que los hechos que la autoridad competente califica como 'infracciones graves a la legislación ambiental' se hayan revertido, hechos que innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya no tan sólo de la persona de los recurrentes sino que de que toda esa comunidad". 

"La compañía recurrida deberá realizar las operaciones de la planta de generación termoeléctrica Bocamina I y II sólo si su funcionamiento no importa en la succión de las aguas amenazas ni daño a especies y recursos hidrobiológicos y cumple, estrictamente, con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, debiendo en consecuencia la autoridad ambiental fiscalizar ese funcionamiento de manera periódica", añade el dictamen.

El recurso había sido rechazado en octubre pasado por la Corte de Apelaciones de Concepción y en diciembre la misma corte había paralizado, a través de una orden de no innovar, Bocamina II.

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