La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección presentado en contra de la aprobación del director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para que la central termoeléctrica Parinacota cambiara el combustible que le permite operar.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron el fallo del tribunal de alzada que determinó el actuar arbitrario del director regional del SEA al aprobar la modificación del combustible con que funciona de la termoeléctrica.
"La actuación del recurrido ha infringido la normativa ambiental respectiva y, en consecuencia, ello constituye una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, desde que tal decisión impide un análisis de los efectos que para la salud y el entorno pueden acarrear las modificaciones al proyecto calificado ambientalmente favorable", señala el fallo.
"Además, esa conducta ilícita implica una afectación de la garantía de igualdad ante la ley, ya que, por una parte, impide de manera injustificada la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación ambiental de las mentadas modificaciones y, por la otra, establece una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que sí deben someter a evaluación ambiental las modificaciones que realicen a un proyecto calificado ambientalmente favorable", añade la resolución.