Conoce los negocios que abrirán durante estas Fiestas Patrias

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Autor: Cooperativa.cl

El lunes 18 y martes 19 son feriados irrenunciables.

Ley obliga a que quienes trabajaron el año pasado durante Fiestas Patrias esta vez tengan descanso.

Conoce los negocios que abrirán durante estas Fiestas Patrias
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Las empresas que no cumplan con esta normativa arriesgan millonarias multas.

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La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) detalló los locales que funcionarán durante los feriados obligatorios e irrenunciables del lunes 18 y martes 19 de septiembre próximo.

A través de un comunicado, la CNC recalcó que "de acuerdo al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiete debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06:00 del día siguiente".

La excepción a esta normativa, y por ende, los locales que estarán abiertos durante esas jornadas son los que sean atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.

Manuel Melero, presidente de la CNC, llamó a las empresas a respetar "esta normativa, facilitando así que sus trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, hacemos un llamado a todas las personas, para que hagan sus compras con tiempo y así eviten atochamientos de última hora en centros comerciales y supermercados".

Además este año está la novedad de que se inicia la alternancia, figura legal explicada por la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss: "Quienes trabajaron en el año 2016 para Fiestas Patrias este año su empleador debe garantizarles descanso los días 18 y 19 de septiembre. La infracción a estas normas de carácter obligatorio suponen multas".

Quienes no cumplan con esta normativa serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de cinco UTM (234 mil pesos) por cada trabajador afectado si la empresa tiene menos de 50 contratados, 10 UTM (467 mil pesos) si tiene entre 50 y 199, y 20 UTM (934 mil pesos) por cada trabajador si la empresa tiene más de 200 dependientes.

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