Ley Naín-Retamal permite revisar sentencias por apremios ilegítimos, según abogado

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En Cooperativa, Juan Carlos Manríquez apuntó que la nueva norma modifica "sustancialmente" este delito, y actualiza su relación con las Reglas de Uso de la Fuerza.

La rebaja de grado de las penas puede darse porque la infracción de las RUF "sólo configura el delito de apremios ilegítimos desde el día de hoy".

Ley Naín-Retamal permite revisar sentencias por apremios ilegítimos, según abogado
 ATON (Archivo)

En caso de que los condenados pidan revisar la sentencia, es probable que los delitos se reconfiguren como homicidio frustrado o lesiones de diversa consideración, "que tienen menos pena".

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El abogado penalista Juan Carlos Manríquez afirmó que la reconfiguración del delito de apremios ilegítimos en el marco de la Ley Naín-Retamal, que entró en vigencia este lunes, puede tener efecto retroactivo en sentencias afirmes, incluidas algunas del estallido social.

"Hay dos situaciones: por ejemplo, si la nueva ley deroga un delito que antes existía, o crea una causal eximente de responsabilidad que antes no existía, pero los hechos del caso anterior se adecúan a esta nueva norma. Esto es lo que pasa en el caso Naín-Retamal con la que se llama legítima defensa específica, no privilegiada", planteó en Lo que Queda del Día.

El jurista, que fue parte de la defensa en el caso conocido como Plaza Sucre, de octubre de 2019, donde uno de los funcionarios fue absuelto de apremios ilegítimos y homicidio frustrado, pero condenado por disparos injustificados, estimó que en causas como esta "sí es posible aplicar la Ley Naín-Retamal".

"Ésta modifica sustancialmente el delito de apremios ilegítimos, en el sentido de que lo define: elimina la agravante de estar bajo custodia la persona, lo cual deja claro que, para poder cometerlo, es de la esencia del hecho que tiene que estar en custodia", planteó.

A su vez, "si alguien utiliza el arma de cargo fiscal y eso configuró el apremio ilegítimo, hay un tema muy complejo, porque la nueva ley dice que la infracción de los reglamentos que regulan el uso del arma de servicio sólo configura el delito de apremios ilegítimos desde el día de hoy en adelante. En consecuencia, si es que alguien se sancionó con ese criterio antes de hoy, esa sentencia puede ser revisada, porque ese hecho no era delito".

"El propio ministro de Justicia ha dicho que las Reglas de Uso de la Fuerza están sólo a nivel administrativo y no de ley, y sólo las leyes son fuente de delitos y penas (...) si es que particularmente las reglas del arma de servicio fiscal sirvieron para integrar el delito de apremios ilegítimos por ese uso, la verdad es que esas personas pueden pedir revisar su sentencia. No van a quedar absueltos, pero probablemente los hechos van a ser (calificados como) homicidio simple frustrado, lesiones, o lesiones graves o menos graves, que tienen menos pena", precisó Manríquez.

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