Caso Sename: Jueza rechazó prisión preventiva para imputadas por muerte de Lissette

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Autor: Cooperativa.cl

Marcia Figueroa impuso la medida cautelar de firma mensual y arraigo nacional.

Sólo les imputó el delito de homicidio culposo ya que, a su juicio, no existió dolo por parte de las cuidadoras.

Caso Sename: Jueza rechazó prisión preventiva para imputadas por muerte de Lissette
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Según la jueza Marcia Figueroa, las cuidadoras no tuvieron intención de causarle la muerte a la pequeña Lissette.

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Un duro revés para el Ministerio Público propinó este lunes la jueza Marcia Figueroa, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien descartó torturas y apremios ilegítimos ni en los maltratos ni en la muerte de la menor Lissette Villa, quien falleció en el Cread Galvarino del Sename, en la comuna de Estación Central.

Figueroa aseveró que "no se ha acreditado la manera en que ellas hayan sido preparadas para enfrentar situaciones de esta naturaleza. No hay ningún antecedente que permita establecer que las imputadas tenían la intención de infringir dolor en la niña, se trata más bien de controlar su conducta de una manera inadecuada".

"Por ende, el tribunal estima que la conducta desplegada por las imputadas se encuentra dentro del ámbito del delito del artículo 490 del Código Penal, ya que por su negligencia se causó la muerte de la niña", añaadió la jueza.

Debido a esto, la jueza rechazó la prisión preventiva para sus dos cuidadoras, la ex coordinadora de turnos y la ex directora del recinto y sólo imputó el delito de homicidio culposo, por lo que impuso la medida cautelar de firma mensual y arraigo nacional.

Fiscalía decidió apelar a la resolución

El fiscal del caso, Marcos Emilfork, comentó que "nosotros siempre entendemos como fiscales que hacemos un planteamiento al tribunal, nosotros tenemos una posición, tenemos convicción, tenemos los antecedentes".

"El tribunal tiene también todo el derecho de dar por acreditados los elementos y los antecedentes si cumplen o no los estándares y que le puedan satisfacer y para eso existen también los recursos pertinentes", añadió.

El persecutor remarcó que "nosotros vamos a recurrir en esa parte, existen aspectos de la resolución que nos parecen extremadamente valiosos, por ejemplo, el hecho de haber establecido que los niños al interior de los centros del Sename se encuentran en privación de libertad".

"Nuestras convicciones siguen intactas en términos de los cuales nosotros formalizamos. Nosotros tenemos la profunda convicción de que estos hechos constituyen el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte", recalcó.

"Recién está comenzando (la indagatoria) en su etapa formalizada, en un primer plazo de investigación nos han dado siete meses para continuar haciendo las diligencias y así es como vamos a seguir, siempre con la convicción de que tenemos en nuestra espalda y en nuestros hombros la responsabilidad de los derechos humanos de los niños que han fallecido", añadió el fiscal Emilfork.

El persecutor apuntó que "nosotros no creemos que esto sea un cuasi delito de homicidio, no pensamos que sea lo mismo que un accidente de tránsito, pensamos que estos hechos son más graves".

Desde la parte querellante, Sebastián Lafaurie, abogado de la mamá de Lissette, sostuvo que esta resolución "en ningún caso es una derrota, porque el tribunal reconoce que hubo malos tratos, solamente le da una calificación jurídica distinta a la planteada por el Ministerio Público y por esta parte querellante. Vamos a recurrir de apelación a esta calificación y también a las medidas cautelares".

No se puede acreditar dolo

Según la magistrada, si bien las cuidadoras reconocen que se subieron sobre Lissette, no se puede acreditar dolo, ya que no hubo intención de causarle la muerte, puesto que no sabían los protocolos, por lo que sólo les imputó un actuar negligente.

Desde la defensa de las imputadas, la abogada Jacquline Stubing, apuntó que "nosotros siempre tuvimos confianza desde un primer momento, cuando asumí el caso, de que esto no se encontraba en los apremios ilegítimos, sino más bien en una situación de un cuasi delito, que es algo no intencionado, sino que es una cosa que sobrepasa las funciones de las educadoras".

"Estamos tranquilos, pero cautos, porque viene lo más complejo, que es la investigación y también viene después enfrentar el juicio", añadió la jurista.

"Lo que pretendió el Ministerio Público es decir que la contención legal se transformó en ilegal y, por tanto, en torturas o apremios ilegítimos. Nosotros siempre tuvimos la convicción de que esto era una contención legal, pero con falta de capacitación. ¿Qué más se le podía exigir a una persona que no estaba capacitada?", concluyó la abogada Stubing.

En la audiencia de formalización se decretaron siete meses como plazo de la investigación.

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