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Condenan a Banco Falabella por "acoso" a padres de un cliente fallecido

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones confirmó una condena que obliga a la entidad a pagar 40 millones de pesos a los deudos.

Su actitud de presión, "mediante llamadas y cartas, acrecentó el estado de angustia y malestar" de los progenitores.

Condenan a Banco Falabella por
 Plaza Norte

"La muerte del deudor, hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomada en cuenta por la demandada", estimó la Justicia.

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización de 40 millones de pesos -por concepto de "daño moral"- a los padres de un cliente fallecido, a quienes la entidad "acosó por cinco años" a fin de cobrar un crédito de consumo.

En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó una sentencia dictada en septiembre del año pasado por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que tildó el actuar del banco como "ilegal y arbitrario".

El abogado Juan Trujillo Brogan y la asistente social Elizabeth Jara Bove demandaron al banco Falabella relatando que el 28 de julio de 2009 falleció de muerte súbita, por un infarto agudo al miocardio, el hijo único de ambos, Juan Eduardo Trujillo Jara, "soltero, de profesión analista de sistemas, el cual vivió con ellos desde su nacimiento y hasta su deceso".

La acción judicial consignaba que "a la fecha de su fallecimiento, éste tenía un crédito de consumo con el Banco Falabella, cuyas cuotas a esa fecha se encontraban al día y el saldo insoluto pendiente era de 491.137 pesos".

A partir de 2010 y hasta finales de 2015. el banco realizó llamadas periódicas -semanales o quincenales- a los deudos, enviándoles también cartas en las que exigía la solución de la deuda; al punto que ellos "optaron por negar a su hijo, situación que habría acrecentado el duelo", según la demanda, en la que exigían una indemnización de 140 millones.

"Ilegal, arbitrario y negligente"

A la luz de los antecedentes, tanto para el 20° Juzgado de Garantía como para la Corte de Apelaciones el actuar de la demandada fue "ilegal, arbitrario y negligente".

"Una situación como la muerte del deudor, hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomando en cuenta (...), perseverando en su actitud por a lo menos cinco años, lo cual acrecentó el estado de angustia y malestar de duelo que provoca tener que explicar una y otra vez la circunstancia de la muerte de un familiar tan cercano", señala la sentencia.

"Cinco años de acoso para obtener el cobro de la deuda de su hijo fallecido a los demandantes (...), el tener que constantemente explicar su fallecimiento, el acoso en su hogar mediante llamadas y cartas, es, a todas luces, causa acrecentadora del dolor y el duelo, como ya ampliamente se ha reflexionado", remató.

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