La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh) en contra de dos senadores y una ex diputada de la Unión Demócrata Independiente (UDI) por supuestas declaraciones discriminatorias hacia la comunidad homosexual.
En fallo unánime la Sexta Sala -integrada por los ministros Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y Christian Le Cerf- descartó la acción cautelar presentada por la organización en contra de los senadores Jacqueline Van Rysselberghe, Víctor Pérez Varela y la ex diputada María Angélica Cristi, quienes manifestaron su oposición a la adopción de hijos por parte de parejas homoparentales y el matrimonio homosexual.
Para los ministros del tribunal de alzada las declaraciones de los parlamentarios se enmarcan dentro del extenso debate sobre el tema y por lo tanto no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales.
"Las declaraciones vertidas por los recurridos en medios de comunicación en las que manifiestan su opinión contraria a la adopción de niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales no puede calificarse de arbitraria si se tiene presente que así como los recurrentes citan diversos estudios, informes y opiniones sobre la materia tanto en el ámbito nacional como internacional, también existen en igual cantidad otros estudios, investigaciones y pareceres que estiman y concluyen en forma contraria", plantea el fallo.
"Se trata de una materia de suyo compleja sobre la que existen criterios y convicciones distintos, todos con razonables fundamentos y que, por lo tanto, no incurre en discriminación quien adopta uno u otro parecer (...) Que los recurridos, independientemente de sus calidades de senadores y diputada, han tenido el legítimo derecho de manifestar su opinión sobre un tema de debate público en el que existe posiciones contradictorias, sin que ello signifique afectar la dignidad y la integridad de quienes opinan de modo distinto", agrega el documento.
"Por lo anteriormente expuesto, y considerando que las declaraciones de los recurridos dicen relación con un tema valórico en el que están involucrados aspectos sociales, culturales y religiosos, no resulta procedente la petición formulada en cuanto a que deban pedir disculpas públicas, toda vez que ello significa que estos jueces acepten una determinada posición sobre el tema, lo que no corresponde a la función jurisdiccional del tribunal", sentencia la corte.
Asimismo se desestimó una supuesta infracción a la Ley 20.609 (Ley Zamudio) al considerar que las declaraciones no vulneran tal normativa: "En la especie debe considerarse que al emitir las declaraciones que cuestionan los recurrentes, los senadores y diputada recurridos estaban ejerciendo legítimamente el derecho que les otorga el N° 12 del señalado artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio".