Corte Suprema acogió recurso por pacientes que quedaron sin diálisis

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal ordenó al Servicio de Salud de Coquimbo tomar las medidas para dar atención a 175 personas.

Otorgó para aquello un plazo de seis meses.

Corte Suprema acogió recurso por pacientes que quedaron sin diálisis
 UPI

El tribunal acogió el recurso de protección de los 175 pacientes.

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de 175 pacientes que deben someterse a diálisis y hemodiálisis en la Región de Coquimbo, cuyos tratamientos se encuentran en riesgo debido a la falta de atención en la zona.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Constitucional, el presidente electo del máximo tribunal, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, acogieron la acción cautelar presenta por pacientes del Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda. –Osmodial–, quienes quedaron sin atención al ser condenado el centro de salud por prácticas antisindicales e impedido de contratar servicios con el Estado.

La sentencia del máximo tribunal sostiene que la vida de los pacientes sometidos a diálisis de la zona se encuentra en riesgo y que, por lo tanto, la autoridad sanitaria debe tomar las medidas necesarias para continuar con los tratamientos.

"En el presente caso existe una perturbación de los derechos fundamentales de los pacientes, quienes se verán afectados por la falta de posibilidad de los 180 cupos de hemodiálisis, específicamente en la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política", señala el fallo.

"Conforme al tenor del informe del Servicio de Salud de Coquimbo, el cierre o suspensión de algunos de los centros públicos o privados en convenio marco constituye un grave peligro para la vida de los pacientes aquejados de insuficiencia renal crónica", añade. 

La resolución agrega que "la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución debe atender a cada situación en función de las particulares necesidades de protección de las personas", mientras que "las autoridades sanitarias se encuentran en pleno conocimiento de la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida de un grupo determinado de individuos, por lo que deben tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para prevenir o evitar ese riesgo, y el no hacerlo así importa una arbitrariedad".

Por lo tanto "se acoge el recurso de protección (...) ordenándose al Servicio de Salud de Coquimbo cumplir a cabalidad lo señalado en el considerando noveno de este fallo en el plazo" de seis meses.

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