Corte ordenó a Gendarmería atender "eventual insalubridad" en Santiago Uno

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Autor: Cooperativa.cl

Un interno presentó un recurso de amparo denunciando que padece "una alergia provocada por una plaga de chinches".

La acción judicial fue desestimada por el tribunal de alzada capitalino, que de todas formas ofició a la institución penitenciaria.

Corte ordenó a Gendarmería atender
 ATON (Referencial)

Gendarmería aseguró que Santiago Uno es desinfectado de plagas regularmente, cada dos meses.

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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Gendarmería que adopte las medidas necesarias para hacer frente a un "eventual estado de insalubridad en que se encontraría el Establecimiento Penitenciario Santiago Uno".

La Novena Sala del tribunal de alzada desestimó, de manera unánime, un recurso de amparo presentado con este motivo por Carlos Alexis Reyes Díaz, quien cumple prisión preventiva en el recinto por un delito de tenencia de arma de fuego.

La acción legal se dirigió contra Gendarmería de Chile y de la Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., empresa que construyó y que administra -bajo concesión- Santiago Uno.

Reyes Díaz alegó que "en el lugar donde se encuentra recluido se encuentra afectado de una alergia provocada por una plaga de chinches que lo mantiene con fuertes dolores, al punto que, en ocasiones, no ha podido dormir", lo que califica como una afectación de sus "garantías constitucionales". 

Hace presente que en las bases del contrato con la concesionaria "se establece la obligación de que el recinto debe encontrarse libre de plagas"; mientras que a Gendarmería corresponde la "obligación de mantener un trato digno con la población penal que vigila".

"No hay violación de garantías fundamentales"

La institución penitenciaria respondió señalando que el reo "padece una dermatitis y se le ha suministrado betametasona y clotrimazol, observando una mejora en las zonas afectadas", y agregó que el año pasado "se realizaron desinfecciones de control de plagas en enero, marzo, mayo, julio, octubre y noviembre", mientras que en el presente año se efectuó "una desinfección en el mes de enero".

Los jueces Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Rodrigo Asenjo consideraron que "de los antecedentes que están incorporados al proceso no es posible arribar a la convicción de que (...) se encuentran vulneradas las garantías constitucionales que enuncia el recurrente".

"En esta causa no existen hechos u omisiones que perturben o vulneren, de manera ilegal o arbitraria, los derechos fundamentales del protegido Reyes Díaz", dice el fallo, que, de todos modos, ordena que se oficie "al director nacional de Gendarmería de Chile (Jaime Rojas) a fin de comunicar estos antecedentes, con el objeto de que adopte las providencias del caso y que dicen relación con el eventual estado de insalubridad en que se encontraría el Establecimiento Penitenciario Santiago Uno".

Asimismo, se le ordena que "decrete las medidas tendientes a salvaguardar la salud de Carlos Alexis Reyes Díaz" (ver archivo adjunto). 

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