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Inédito: TC falló a favor de mujer condenada por asesinar a agresor sexual

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Autor: Cooperativa.cl

La joven de 20 años había sido condenada a cuatro años de presidio efectivo.

La defensa apuntó a la poca ocurrencia de este tipo de hechos y la falta de antecedentes de la mujer.

Inédito: TC falló a favor de mujer condenada por asesinar a agresor sexual
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En un fallo inédito, el Tribunal Constitucional se pronunció en un caso de violencia de género, apoyando a una joven que había sido condenada a cuatro años de presidio efectivo por asesinar a su agresor sexual.

El hecho ocurrió en diciembre de 2016, cuando Génesis Cerda, de 20 años, asesinó a José Velásquez, de 51, mediante un golpe en la cabeza con una botella y una herida cortopunzante con un cuchillo.

La joven fue detenida dos días después, confesando los hechos y reconociendo el consumo de alcohol y drogas, aunque aseguró que había sido agredida sexualmente por Velásquez, quien vertió pastillas en un vaso de cerveza para adormecerla.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2017, Cerda fue condenada a cuatro años de presidio efectivo por el delito de homicidio consumado, razón por la que su defensa presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, alegando una desproporcionalidad de la pena.

El TC acogió a trámite el requerimiento y recibió los argumentos del Ministerio Público, quienes indicaron que "la pena abstracta del delito de homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible".

Reacciones

Desde la defensa de Cerda, el abogado Claudio Fierro explicó que un factor clave en su requerimiento fue la historia que estaba tras el hecho.

"Revelamos que era una joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia. Era una mirada distinta a la habitualidad de nuestros requerimientos", precisó.

Fierro aseveró que "en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años".

"Era importante tener un enfoque de género frente a esta agresión por parte de la víctima en una relación bastante poco proporcional, ella se defiende y ahí había que darle una mirada distinta a efecto de tener una debida reinserción social respecto de nuestra representada. A eso es lo que nosotros apuntamos", concluyó el abogado Fierro.

En tanto, la vocera de la Red Chilena contra la Violencia de Género, Lorena Astudillo, comentó que "si una mujer que ha soportado malos tratos o que ni siquiera los ha soportado y se defiende de ese agresor, lo que está haciendo es su vida o la de él".

"A nosotras nos parece tremendamente positivo. Antes la estrategia jurídica que había que utilizar era que la mujer estaba loca, sin estarlo, por lo tanto, teníamos que llegar a ese tipo de estrategias para poder tratar de hacer justicia, en cambio hoy, lo que se está haciendo, es tomando la realidad: las mujeres somos agredidas, las mujeres nos defendemos de nuestros agresores", añadió.

Por su parte, el ex ministro del TC Enrique Navarro explicó que "el rol del Tribunal Constitucional siempre es ver la constitucionalidad de la ley, pero en la inaplicabilidad lo ve en el caso concreto, de manera que lo que tiene que analizar, estudiar y ponderar son las particularidades que tiene ese asunto que implican, de algún modo, no considerar la ley solamente en ese caso. Todos esos elementos fueron, probablemente, considerados en la decisión".

Decisión del TC

El 7 de mayo, el TC decidió por seis votos contra dos darle la razón a la joven, determinando que "en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a inflingir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley".

"La opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas mas graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas", indicaron.

Otro de los puntos relevantes del fallo es el referido a la reinserción social, donde se plantea que "la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena".

"En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública", recalcaron.

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