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Justicia condena al Senado por la "ley Zamudio"

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Autor: Cooperativa.cl

Telefonista con discapacidad visual denunció hostigamientos de parte de compañeras.

Ganó en dos instancias y la causa pasó a la Corte Suprema.

Justicia condena al Senado por la
 ATON (Referencial)

El caso será revisado ahora por la Corte Suprema.

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Dos instancias judiciales le dieron la razón a la telefonista del Senado Natalia Ravanales, quien denunció discriminación por diversos hechos que -acusa- la afectaron durante su ejercicio laboral.

La trabajadora, quien posee una discapacidad visual y solo tiene una agudeza visual del 15 por ciento, acusó reiterados hostigamientos por parte de sus compañeras desde que comenzó a trabajar en la central telefónica de la Corporación en abril de 2015.

"El 13 de abril de 2015 comencé a trabajar... la recepción de mis pares fue hostil, básicamente, porque me señalaron que estaban preparadas para recibir a una persona completamente ciega", dijo Ravanales, según consigna La Segunda.

Luego de varios problemas se efectuó una reunión en la que participaron el jefe de personal del Senado, Carlos Becerra; la directora de Administración, Ximena Amigo; el jefe de Administración, Luis Carrillo, y el presidente de la Asociación de Funcionarios, Fernando Soffia, a quien ella pidió incluir.

En el encuentro se le dijo que mientras se realizaba un nuevo sumario, tendría que trabajar de su casa, a lo que ella protestó, pues aún quedaría bajo supervisión de quienes la hostigaban, no podría usar el programa especial que utilizaba para trabajar y también perdería los beneficios entregados a quienes se desempeñan desde el Congreso, como alimentación, vestuario (uniforme), actividades y capacitaciones, situación que finalmente detonó en la presentación de la demanda por ley antidiscriminación.

Tribunales le dieron la razón

Y tanto el 5º Juzgado Civil de Valparaíso y la Corte de Apelaciones porteña ya le dieron la razón.

El tribunal civil determinó que la medida adoptada respecto a trabajar desde su hogar en medio del sumario que se iniciaba, fue "como si anticipadamente, y sin ser aún objeto de investigación, se le impusiera una sanción", por lo que "se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica".

Además, aclaró que las autoridades del Senado que participaron en el caso no lo hicieron como personas particulares y por ello se condenó a la Cámara Alta por infracción a la "Ley Zamudio" con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM (hoy 470.660 pesos), restituir a Natalia en su puesto y cancelar las costas del juicio.

En tanto, el tribunal de alzada de Valparaíso ratificó la condena de primera instancia y sostuvo en su dictamen que "los factores discriminatorios más graves no son aquellos que dependen de algún modo de la elección de la víctima, como la ideología política, sino los que vienen impuestos por su nacimiento o destino constitucional. Tamaña medida —obligar a Natalia a trabajar desde su casa—, que no se determinó respecto de sus colegas, implica una diferencia de trato unilateral".

"Aún si el Senado, corporación llamada en primerísimo lugar a honrar las disposiciones de la Ley (Zamudio), se hubiera limitado simplemente a recomendar el trabajo a distancia a un funcionario minusválido, igualmente estaría incurso en una práctica discriminatoria, lesivo de su derecho subjetivo a ser incluido socialmente... y no tener que resignarse a una labor en régimen de ostracismo social", añadió la resolución, que remata aseverando que "existe el abismo que separa las rústicas relaciones laborales del Siglo XIX de las inspiradas por el derecho público del Siglo XXI".

La causa ahora será vista por la Corte Suprema para una determinación final.

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