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Magistrados: Sobreseer a médico por abortos corresponde a lo regulado en Código Penal

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Autor: Cooperativa.cl

El juez Álvaro Flores no descarta que se registren nuevos sobreseimientos.

"Esto no es inhabitual, esto ha ocurrido en otras oportunidades", explicó.

Magistrados: Sobreseer a médico por abortos corresponde a lo regulado en Código Penal
 ATON (Referencial)

El Juzgado de Garantía de Copiapó sobreseyó a un profesional que practicó dos abortos a mujeres que habían sido violadas.

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El presidente de la Asociación de Magistrados, Álvaro Flores, explicó en Cooperativa que el caso de sobreseimiento a un ginecólogo acusado de efectuar dos abortos en Copiapó corresponde a lo regulado en el Código Penal y no descartó que existan otras resoluciones de similares características.

En diálogo con El Diario de Cooperativa, Flores explicó que la ley que despenaliza el aborto en tres causales ya "se aplica porque está regulado en la ley. Para quienes operan en el ámbito del derecho esto es una cuestión habitual y está expresamente regulada esta situación en el artículo 18 del Código Penal".

"Este caso permite explicar cómo opera la ley penal. Esto no es inhabitual, esto ha ocurrido en otras oportunidades, el año 2005 al crearse la figura de microtráfico, las penas para determinado tipo de delito por tráfico de drogas eran mucho más altas que las que introdujo la modificación del 2005 y ahí se produjo un proceso similar en que los tribunales hicieron esta adecuación", recordó.

Cabe recordar que el Juzgado de Garantía de Copiapó fue el primer en aplicar este principio al sobreseer a un ginecólogo que realizó dos abortos durante 2014 a dos mujeres que habían sufrido violaciones.

Al ser consultado sobre un caso hipotético en que una mujer busque a un doctor para abortar tras ser violada, Flores planteó que "no hay sanción, incluso la ley establece claramente que el hito, el momento desde que opera la ausencia de persecución penal, que esto se despenaliza, es el acto de promulgación".

"La ley no está publicada en el Diario Oficial, pero fue promulgada el 14 de septiembre y eso es lo que se invoca en esta resolución", precisó.

"Debiera esperarse que el Ministerio Público en casos similares no inicie investigación, además debiera esperarse -porque tiene esa facultad- que se adecúen penas que ya se están cumpliendo por este delito", sostuvo.

Flores no descartó nuevos sobreseimientos y recalcó que "en el momento de la discusión, se señaló en alguno de los debates que esta cuestión no tenía mayor incidencia, es decir que prácticamente en Chile no había casos donde médicos y personas en estas condiciones fueran condenados y eso se ha desmentido".

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