Infraestructura crítica: Párrafo sobre exención penal para FFAA alerta a parlamentarios por posible "impunidad"

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Autor: Cooperativa.cl

En sus líneas finales, el proyecto del Gobierno habla de un decreto supremo de la Presidencia para la aplicación de las exenciones contempladas en los códigos Penal y de Justicia Militar.

"Es muy peligroso, pone en riesgo una vez más el Estado de derecho", advirtió Jorge Brito (RD), presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

Infraestructura crítica: Párrafo sobre exención penal para FFAA alerta a parlamentarios por posible
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El proyecto de ley que busca permitir recurrir a las Fuerzas Armadas para proteger la "infraestructura crítica" del país sin la necesidad de decretar estados de excepción constitucional ha generado cuestionamientos desde que fue anunciado por el Presidente Sebastián Piñera, y ahora también alerta a parlamentarios por presuntamente impulsar una posible "impunidad".

El último párrafo del proyecto (boletín 13088-02), que ingresó el Gobierno ayer al Senado, habla sobre exención de responsabilidad penal y dice explícitamente que para las exenciones de que ya se contemplan en los códigos Penal y de Justicia Militar, se deberá proceder con "estricto apego a la normativa vigente", en particular a las condiciones que el decreto supremo de la Presidencia establezca.

La referencia es a los incisos 4, 6 y 10 de artículo 10° del Código Penal, que establece quienes están "exentos de responsabilidad criminal" los que:

  • (inciso 4°) El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera) Agresión Ilegítima. Segunda) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
  • (inciso 6°) El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo
  • (inciso 10°) El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo

Respecto al Código de Justicia Militar, se cita el artículo 208, que señala que:

  • Art. 208. Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.

Para el diputado Jorge Brito (RD), presidente de la Comisión de Defensa de la Cámars Baja, ese punto es "uno muy peligroso, que exime de las responsabilidades penales que incluso maten a ciudadanos por un decreto que el Presidente estaría comprometiendo, lo cual creemos que pone en riesgo una vez más el Estado de derecho".

A juicio de su compañero de partido el también diputado Miguel Crispi, "el uso de la fuerza tiene que estar normado por ley y no vía decreto; no por la autoridad presidencial, por la autoridad de la ley, que la define este Parlamento, porque esto podría ser la impunidad".

Gobierno defiende intención de la medida

Desde La Moneda, sin embargo, aseguran que se buscará subir los estándares y equiparar las reglas a las que usa Carabineros para sus labores del orden público.

"Se establece en el proyecto de ley que las eximentes de responsabilidad penal que hoy día existen en el Código de Justicia Militar, para que se apliquen tienen que considerarse que se haya hecho cumplimiento estricto no sólo de la normativa vigente, sino los protocolos de uso de la fuerza, protocolos que son reglamentados mediante decreto supremo, que les da carácter de rango legal", explicó el ministro del Interior, Gonzalo Blumel.

"Por lo tanto, lo que busca eso en definitiva es que el cumplimiento del protocolo sea un requisito adicional para al eximente responsabilidad penal", sostuvo.

Senador Harboe: No me gustaría un estado de emergencia

De aprobarse el proyecto que permite recurrir a las FF.AA. para el resguardo de las "infraestructura crítica", el Presidente deberá firmar cada vez un decreto supremo en base a informes de inteligencia que validen la medida, que estará vigente por 30 días, período prorrogable una sola vez, y para la cual se designa a autoridad militar a cargo.

El senador Felipe Harboe, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, planteó que "lo que no me gustaría es que el Presidente decretara un estado de emergencia, porque en esos casos la democracia se arrodilla ante los militares, y a mí eso no me parece que sea adecuado, ya tenemos una mala experiencia reciente".

"En ese sentido –subrayó-, si el Presidente está pidiendo facultades para poder sacar a los militares nunca para cumplir labores de seguridad u orden público, sino sólo para seguridad estática".

Ministro de Defensa aclaró: "No hay ninguna innovación"

Más tarde, el ministro de Defensa, Alberto Espina, afirmó que "la ley actual lo que señala es que cuando un militar, incluso un civil, es objeto de un ataque, de una agresión ilegítima y usa un medio racional y proporcional para defenderse, tiene todo el derecho a invocar la legítima defensa, eso está consagrado en el Código Penal chileno hace muchos años".

El secretario de Estado remarcó que "también están exentos de responsabilidad penal cuando se actúa en el cumplimiento de un deber, esa es una norma permanente".

Espina añadió que "lo que se señala adicionalmente es algo que existe en todas partes del mundo y es que corresponde dictar una regla del uso de la fuerza que, enmarcándose dentro de lo que dice la ley vigente, establece una gradualidad con mayor exactitud y con mayor precisión".

"No hay ninguna innovación, no hay ninguna excepción, entonces, todos aquellos que creen que estas son normas excepcionales, les puedo decir que no es así, lo que sí es que si el día de mañana, tanto Carabineros como los militares, salen a cumplir una misión que se las da el Estado de Chile, que es proteger la infraestructura crítica o en un estado de emergencia a resguardar el orden público, tienen que tener las reglas del juego claras", concluyó.

El proyecto, de artículo único, apunta a una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA., que necesita un quórum de cuatro séptimos; el Gobierno la ingresó con discusión inmediata y en seis días debería ser despachada por el Senado, en caso de que la apruebe, y para cuyo debate suspendió la semana distrital.

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