Síndico Herman Chadwick debe devolver 127 millones de pesos a la familia Wiesner

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Autor: Cooperativa.cl

Así lo determinó el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

Síndico Herman Chadwick debe devolver 127 millones de pesos a la familia Wiesner
 Agencia UNO

La jueza María Paula Merino consideró que Chadwick Larraín incumplió sus obligaciones como síndico liquidador.

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El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín a devolver más de 120 millones de pesos a la familia Wiesner, propietarios originales de los predios de la localidad de Machalí cuya venta dio origen al denominado caso Caval.

Según informó La Tercera, la resolución fue adoptada por la jueza María Paula Merino en el marco de la arista civil del conflicto, al considerar que Chadwick incumplió sus obligaciones como síndico liquidador.

"Se condena al Sr. Chadwick a la devolución de la suma de $ 127.096.084, correspondiente a gastos operacionales no aprobados por la Comisión de Acreedores, para que sean puestos a disposición del Sr. Patricio Wiesner o Sra. Helga Riffart, según corresponda, dentro de décimo día, contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria", dice el fallo emitido hoy.

El texto también indica que "la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá proceder a aplicar las sanciones que estime correspondan al señor Chadwick, por el incumplimiento de sus obligaciones como Síndico Liquidador en el Convenio Judicial Preventivo Wiesner S.A.".

Reacciones

Matías Insunza, abogado querellante del caso, explicó que "la familia Wiesner está muy satisfecha, porque se logró que el tribunal civil acogiera las objeciones y esperamos que se cumpla con la decisión adoptada por la magistrada".

"Creemos que el fallo da la razón en los elementos más relevantes planteados tanto por esta parte como por la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento, pero el mismo fallo plantea que la Superintendencia tiene que hacerse cargo de esa responsabilidad de que esto pueda ir aparejado del punto de vista administrativo", añadió.

En tanto, el abogado querellante en el caso Caval Mario Zumelzu sostuvo que "el actuar de Herman Chadwick se alejó de lo que señala la ley, ejerció facultades más allá de las autorizaciones de la junta de acreedores".

"Él debió contar con autorización de la junta de acreedores, que no obtuvo para, por ejemplo, contratar a Juan Díaz, fijar las remuneraciones de Juan Díaz o incluso para fijar sus propias remuneraciones o incluso para proceder a la venta de determinados activos de la quiebra", añadió.

Zumelzu remarcó que "en el plano civil podemos hablar de una conducta negligente, en el plano penal vamos a hablar de una conducta delictual, sobre la base de los mismos hechos".

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