Cámara aprobó ley que tipifica como delito el ingreso clandestino a Chile

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa fue aprobada con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones.

Este proyecto modifica la Ley de Migración y Extranjería que, además de arriesgar presidio suma la expulsión del detenido.

Cámara aprobó ley que tipifica como delito el ingreso clandestino a Chile
 ATON (referencial)

El proyecto pasará ahora a su segundo trámite en el Senado.

Llévatelo:

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que tipifica como delito y sanciona el ingreso clandestino al territorio nacional.

La iniciativa, originada en una moción impulsada por el diputado Andrés Longton (RN), fue aprobada con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, y pasará ahora a su segundo trámite en el Senado. 

El Frente Amplio y el Partido Comunista se manifestaron en contra de la medida mientras que los parlamentarios del Partido Socialista, en su mayoría, se abstuvieron.

En detalle, este proyecto modifica la Ley de Migración y Extranjería y busca castigar con presidio la entrada irregular al país y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.

La persona que haga ingreso clandestino al territorio nacional por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o un multa de cinco a 10 UTM (entre 323 mil y 646 mil pesos aproximadamente).

En tanto, el extranjero que ingrese al territorio nacional de manera clandestina y tenga causales de impedimento o prohibición de ingreso, se castigará con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quien entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso.

La norma no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan de territorios donde su vida o libertad esté amenazada, como tampoco se aplicará a niñas, niños o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.

En tanto, si se produce la detención en flagrancia, se intentará la medida de reconducción o devolución inmediata y, si no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.

En caso de decretar la prisión preventiva, el tribunal entenderá que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad. 

Si se acuerda la expulsión, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI), esto se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.

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