Justicia anuló expulsión de extranjero cuya pareja e hija viven legalmente en Chile

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Autor: Cooperativa.cl

La Suprema estableció "actuar arbitrario del Servicio de Migraciones" y revocó un fallo de la Corte de Rancagua que desechó un recurso de amparo del venezolano.

Afirmó que actuaron "sin considerar que (el hombre) cuenta con arraigo familiar en Chile".

Justicia anuló expulsión de extranjero cuya pareja e hija viven legalmente en Chile
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Migraciones deberá dar un nuevo plazo al hombre para que presente documentos y solicite una visa de residencia.

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La Corte Suprema anuló una orden de abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de un hombre de nacionalidad venezolana cuya pareja e hija residen legalmente en Chile.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el "actuar arbitrario" del organismo, puesto que no consideró en su decisión el "arraigo familiar en Chile" que tiene el afectado.

Según explicó el Poder Judicial en su sitio web, Migraciones dejó sin efecto la visa de residencia sujeta a contrato otorgada al hombre y dispuso su abandono del país sin acoger a tramitación su petición de residencia temporal. El venezolano presentó un recurso de amparo, pero éste fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El migrante "pagó los derechos correspondientes y trató de presentar los documentos solicitados por la autoridad administrativa, sin lograr programar la cita (...) para estampar el visado. (...) También acreditó arraigo familiar, pues vive en Chile con su cónyuge y su hija, las que se encuentran residiendo en el país regularmente", consigna el fallo.

Los referidos antecedentes "no fueron considerados por el Servicio Nacional de Migraciones", que rechazó dos solicitudes suyas: la primera, "por no haber dado cumplimiento a las instrucciones dadas por la autoridad", y la segunda, "por mantener una orden de abandono que precisamente se originó en el primer rechazo".

Vista la situación, la Suprema revocó la sentencia del 17 de octubre de 2023 con que el tribunal de alzada rancagüino había rechazado el amparo, y dejó "sin efecto los actos administrativos impugnados", ordenando que Migraciones le otorgue un nuevo plazo, no mayor a 60 días, "para que presente los documentos que justifiquen su solicitud y luego, estudie su situación migratoria".

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