Comisión aprobó conversión inmediata de derechos de aguas en "autorizaciones de uso"

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Los titulares de uso además tendrán cinco años de plazo para regular el permiso que les corresponda ante la DGA o el órgano que la sustituirá.

También se dispuso que el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas priorizará aquellas "en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos".

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 ATON (Referencial)

Normas Transitorias envió al Pleno de la Convención Constitucional varias disposiciones respecto a la aplicación del nuevo estatus jurídico del recurso hídrico.

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La Comisión de Normas Transitorias envió al Pleno de la Convención Constitucional varias disposiciones respecto a la aplicación del nuevo estatus jurídico del agua una vez que entre en vigencia la posible Carta Fundamental.

Principalmente, se determinó que en cuanto rija el texto, "todos los derechos de aprovechamiento de aguas, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución".

"En el plazo de cinco años, los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor (Agencia Nacional de Aguas), para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda", agrega el artículo.

A la vez, se dispone que "una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda".

"Se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo", cierra lo aprobado por la comisión.

Por otra parte, se dispuso que el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas será realizado por el regulador "de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia", así como "priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas".

El regulador además elaborará informes que "establecerán los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución".

Si bien se plantea un plazo de seis meses para desarrollar el primer proceso regional, el cronograma general, que también incorpora la temporalidad de los nuevos procesos de revisión, será definido con los Gobiernos Regionales.

"El proceso de redistribución no afectará a los pequeños usuarios autorizados, los que serán definidos según necesidades sociales y ecológicas de la cuenca en cada informe", reafirma el escrito.

EXPLOTACIÓN MINERA

Por otra parte, la instancia aprobó que "los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8 del Código de Minería".

Dicho apartado habla de la explotación directamente de parte del Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación.

A la vez, y como ha sido la tónica con muchas propuestas de norma transitoria, se rechazó la que pretendía levantar el secreto de 50 años de los testimonios entregados a la Comisión Valech sobre prisión política y torturas en tiempos de dictadura.

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