Experto: Ninguna disposición basada en la costumbre indígena puede vulnerar los DDHH

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En países como Bolivia, Ecuador y Colombia "ese es el límite mínimo" de este tipo de jurisdicciones, explicó en Cooperativa el abogado constitucionalista Tomás Jordán.

Por lo demás, si un indígena fuera imputado por un hecho de violencia rural externo a su comunidad, "debería ser juzgado por la Justicia nacional".

Experto: Ninguna disposición basada en la costumbre indígena puede vulnerar los DDHH
 ATON (Referencial)

La Convención aún debe definir a quiénes aplicaría la jurisdicción indígena, en qué zonas territoriales y qué tipo de delitos conocería, según Tomás Jordán.

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El abogado constitucionalista Tomás Jordán ahondó en las precisiones pendientes desde la Convención Constitucional en cuanto al principio de pluralismo jurídico, cuya incorporación al texto en desarrollo fue aprobada por el Pleno este miércoles.

Considerando que ya se visó la existencia de tribunales regionales y su respectiva composición, el integrante del Observatorio Constitucional indicó en El Diario de Cooperativa que "la primera señal es que va a haber cierta ordenación nacional de los tribunales indígenas, no es que existan múltiples".

A su juicio, la propuesta del órgano ahora debe establecer "a qué personas se les aplica (la jurisdicción indígena), en qué zonas territoriales y cuáles serían las materias generales, de las cuales una ley después tiene que ejecutar cada uno de esos elementos". Todo esto sin vulnerar "la Constitución, los derechos fundamentales ni los tratados internacionales de derechos humanos, porque ese es el estándar básico".

En ese sentido, y ante quienes acusan que este posible sistema falta a la igualdad ante la ley, Jordán sostuvo que el precedente instalado por países como Bolivia, Ecuador y Colombia es que "no puede haber ninguna disposición basada en la costumbre indígena que vulnere los derechos fundamentales ni los derechos humanos de las personas. Ese es el límite mínimo de cualquier jurisdicción indígena".

Por lo demás, si el imputado por un hecho de violencia rural fuera indígena, y este caso "no tiene que ver con asuntos del pueblo, sino que con personas fuera de los pueblos, debería ser juzgado por la Justicia nacional, independiente de la motivación, porque afecta bienes que están fuera del ámbito de la costumbre del pueblo indígena".

"La regla general es que la costumbre indígena se aplique sólo a las personas que pertenecen a esos pueblos, y por lo tanto, los conflictos que tienen entre ellos, ya sea de carácter penal, civil, comercial o familiar, son resueltos por estos tribunales. Por ejemplo, el caso boliviano funciona de esa manera", precisó el jurista.

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