TC respondió al Servel: "Sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado"

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Autor: Cooperativa.cl

Esto luego que el Servicio Electoral indicara que no podrá asignar locales de votación cercanos a los domicilios para elecciones de noviembre.

Se resolvió que "los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes a la Constitución", salvo la frase "a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar".

TC respondió al Servel:
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Llévatelo:

El Tribunal Constitucional (TC) salió al paso de la declaración del Servicio Electoral, organismo que declaró que no podrán poner en práctica la normativa que privilegia la cercanía al domicilio en la asignación de los locales de votación, por lo que no podrá cumplirse el plazo para su implementación en las elecciones de noviembre próximo.

A través de un comunicado, el TC detalló que "ha dictado la sentencia rol N° 11.690-21, recaída en el control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación".

En la que, según el documento, se hace presente que la sentencia ha sido "expedida dentro del plazo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo vencimiento era el 2 de octubre del presente año", donde -en dicha sentencia- se resolvió que "los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes a la Constitución", salvo la frase "a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar", contenida en el artículo 2°, N° 9, del proyecto de ley, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto".

El TC explicó que "ha considerado que la referida regla contenida en el proyecto infringe el artículo 13 de la Constitución al constituir un impedimento al efectivo ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos residentes en el extranjero. De acuerdo a la norma declarada inconstitucional, si en un país hubiere menos de nueve electores, y aun cuando exista en dicho territorio un Consulado chileno, quien desee sufragar debe hacerlo en un país distinto".

"Como ha señalado reiteradamente este Tribunal en su jurisprudencia, una de las bases de la institucionalidad consagrada en la Constitución reside en la organización republicana y democrática de gobierno, en el cual el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo", agrega. 

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