SII aclaró polémica por exención de impuestos al PS

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Autor: Cooperativa.cl

La entidad aseguró que se trata de un beneficio que está en la ley hace más de 45 años.

Señaló que "sorprende y preocupa la liviandad con que se publica información errónea sobre la aplicación de las normas legales".

SII aclaró polémica por exención de impuestos al PS
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Una nota de prensa acusó al organismo tributario de "permitir eludir tributos" a la colectividad.

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a responder la polémica surgida este lunes por una supuesta exención del pago de los impuestos del Partido Socialista derivados de sus cuestionadas inversiones en empresas.

A través de un comunicado, el organismo negó cualquier irregularidad y precisó que, por regla general, los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y que favorece, entre otros, a fundaciones y corporaciones de beneficencia.

De este modo, el SII desmintió una nota publicada por radio Biobio que aseguró que, a través de un oficio del año 2005 la entidad liberó del pago de impuestos por estas operaciones a los partidos políticos, dictamen que -según la publicación- se contraponía con la doctrina histórica del organismo.

Según detalló la entidad, "de acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría".

La misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es, rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva.

De acuerdo con lo anterior, las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones -cualquiera sea la actividad que desarrollen- por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación.

Cabe mencionar que el oficio citado en la nota es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente, oficio que incluso se encuentra publicado en el sitio del SII.

Por otra parte, el oficio en cuestión no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia.

Finalmente, el SII señaló que "sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales".

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