La abogada argentina Liliana Tojo, directora del programa para CEJIL para Bolivia y el Cono Sur, explicó en GPS de Cooperativa los argumentos que acogió la Corte Interamericana de Derechos Humanos para exigir al Estado chileno la anulación de la condena por terrorismo contra siete comuneros mapuche y una activista.
La resolución fue dada a conocer este miércoles por la CIDH y se fundó en que el Estado violó el principio de legalidad al enjuiciar a estas personas.
Tojo calificó la sentencia como "satisfactoria porque es un reconocimiento al pueblo mapuche por la reivindicación de sus derechos ancestrales".
La abogada explicó que sus alegatos, en representación de Víctor Ancalaf, se basó en dos líneas: la no aplicación de la presunción de inocencia y el uso de estereotipos y prejuicios contra el pueblo mapuche.
"La ley antiterrorista que se había aplicado a los líderes del pueblo mapuche era una ley que estaba en violación de los tratados internacionales a los que Chile estaba obligado porque lo que hacía era revertir una garantía básica del derecho internacional que es la presunción de inocencia", planteó Tojo.
"La intervención del poder judicial partía de considerar que a los mapuche a los que se les aplicaba la ley antiterrorista se presumía su calidad de terroristas. La definición del tipo penal que tenía, la forma en que se describía la conducta delictiva, era ambigua y daba lugar a una amplitud que contravenía los requisitos básicos del derecho penal", detalló.
El otro punto fue que "la sentencia estaba fundamentada en estereotipos y prejuicios vinculados con la condición de ser miembro del pueblo mapuche. Por tanto era discriminatorio y violaba la garantía de igualdad".
"Estos fueron los argumentos que la Corte Interamericana recogió para condenar a Chile y darle la razón al pueblo mapuche y como consecuencia de eso anuló la sentencia", planteó.
También se cuestionó "el uso de testigos con identidad reservada, cuyas declaraciones no pudieron ser sometidas a ningún tipo de control por parte de la defensa, lo que es una violación muy grave del derecho a la defensa".
"La sentencia ordena una reparación integral y lo que se entiende como garantías de una repetición. Está la orden de anular las sentencias condenatorias por entender que se llegó a esta condena de una manera que es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos", sentenció la abogada Tojo.