A cuatro años desde que el cabo de Carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz matara al comunero mapuche Jaime Mendoza Collío, en un fundo de Ercilla mediante un disparo por la espalda en agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema condenó al suboficial a tres años de pena remitida; es decir, sin cárcel.
La Suprema consideró como atenuantes la irreprochable conducta anterior del uniformado y la alteración del estado emocional del suboficial debido a las circunstancias que rodearon los hechos -una toma del predio por parte de un grupo de encapuchados- y la ineficacia de las medidas disuasivas adoptadas en el procedimiento policial.
El abogado de la familia Mendoza Collío, Lorenzo Morales, anunció ya que pedirá el pronunciamiento de un relator especial de Naciones Unidas, mientras los organismos de derechos humanos también subrayan su disconformidad con el fallo.
Lorena Fríes, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, dijo que el fallo sí representa una señal de justicia, aunque era esperable una pena mayor.
"Éstos no son simples asesinatos. Esto tiene que ver con el proceso de reivindicación por derechos políticos y por territorios que tiene el pueblo mapuche y, quizás, pudiéramos haber esperado más pena", dijo Fríes.
En el Observatorio Ciudadano, organización que defiende los derechos indígenas, opinan que la condena no hace sino graficar la "impunidad" que beneficia a los funcionarios de Carabineros que operan en La Araucanía, en contraste con el trato judicial que se le da a los comuneros.
"Hay un grado de impunidad bastante extenso respecto a los funcionarios policiales que han cometido estos ilícitos, lo que se contrapone directamente con las situaciones de persecución penal en contra de los comuneros mapuche", dijo a Cooperativa Hernando Silva, miembro del equipo jurídico del Observatorio.
Silva puso como "ejemplo el caso del machi Celestino Córdova", imputado por el atentado incendiario del pasado 4 de enero, que costó la vida al matrimonio Luchsinger Mackay.
Córdova está acusado "por un delito de homicidio en el cual no se ha comprobado su participación" y "se está pidiendo una pena superior al presidio perpetuo calificado", dijo el abogado.
"Hay una desproporcionalidad en la solicitud de las penas y en las condenas por parte del Estado", indicó Silva.
En primera instancia la Justicia Militar había condenado al cabo Jara a cinco años y un día de cárcel por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. En uns segundo fallo, en 2012, el uniformado fue absuelto del delito.