Justicia: SLEP de Atacama "ha violentado" el derecho a la integridad física de los estudiantes

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Copiapó acogió cuatro recursos de protección contra el Servicio de Educación Pública, y le dio seis meses para garantizar las condiciones mínimas de infraestructura.

Resolvió que el organismo "ha actuado en forma ilegal y arbitraria con su conducta omisiva, violentando los derechos fundamentales" de los escolares.

Justicia: SLEP de Atacama
 ATON (referencial)

La Corte recriminó "una evidente desidia" de las autoridades educativas de Atacama en los últimos años.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Copiapó estableció que el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama "ha violentado" el derecho a la integridad física y psíquica de los estudiantes, y le dio un plazo máximo de seis meses para garantizar las condiciones mínimas de infraestructuras en los colegios bajo su administración, en el marco de la crisis educativa de la región.

El tribunal de alzada acogió, en fallos unánimes, cuatro recursos de protección interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos; el defensor de la Niñez, Anuar Quesille; la Municipalidad de Copiapó -en representación de padres y apoderados-, y del senador Raphael Prohens (RN) y la concejala copiapina María Carolina de la Carrer, todos contra el SLEP y en favor de los escolares.

En las resoluciones, los ministros apuntaron a la garantía del numeral 1 del Artículo 19 de la Constitución, que "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".

"Esta Corte considera que la misma se ha violentado ante la falta de condiciones mínimas infraestructura, habitabilidad, higiene y salubridad para el desarrollo de clases, lo cual lleva a considerar que hay una amenaza cierta a la integridad física de los estudiantes los que deben exponerse a permanecer bajo un techo roto –temporalmente reparado por un profesor–, a plagas, a gases, vidrios rotos, o a problemas del sistema eléctrico, entre otros", establecen los fallos.

"Y la integridad psíquica, ya que las malas condiciones e imposibilidad de llevar a cabo las clases les generan una situación de preocupación que ha tenido consecuencias en su aprendizaje y desarrollo intelectual", complementan.

Asimismo, continúan, "se ha violentado la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución, y los preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, lo que acontece por tener a los educandos del SLEP Atacama en condiciones desfavorecidas a los demás estudiantes del país, quienes gozan de las condiciones en infraestructura, salubridad y alimentación necesarias para su desarrollo y proceso educativo", añaden.

Y pese a que las comunidades educativas de la región han depuesto sus movilizaciones, acuerdos con las autoridades mediante, la Corte sostiene que aquello "no subsana en modo alguno las graves deficiencias advertidas, las que emanan pretéritos años y han sido permanentes e incrementadas con el transcurso del tiempo al no haber tomado oportunamente las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia".

"Resulta evidente que ha existido una falta de actuar, infringiendo las normas legales vigentes", cometida por la Dirección Ejectuvia del SLEP, "al no generar las condiciones, el financiamiento, ni las medidas adecuadas y necesarias para que niños, niñas y adolescentes de la región pudieran acceder de manera efectiva al pleno uso y goce de su garantía al derecho a su educación y su libertad individual".

Por ello, consta como "un hecho cierto que la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria con su conducta omisiva, violentando los derechos fundamentales" señalados.

En ese marco, el tribunal de alzada mandató al SLEP la adopción de tres medidas, dentro de plazos que oscilan entre cuatro y seis meses:

  1. En un plazo no superior a cuatro meses "adoptará las medidas eficaces y concretas, para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento que presentan los establecimientos educacionales de su dependencia, asegurando acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados.
  2. En un máximo de cuatro meses "realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene como de salubridad, detectando los problemas específicos de cada establecimiento educacional con la correspondiente valorización presupuestaria, así como también la actual cantidad de niños, niñas y adolescentes matriculados en dichos establecimientos que se encuentran afectados.
  3. Dentro del plazo de seis meses, "dispondrá de todas las medidas y actuaciones necesarias para dar una solución concreta a los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educacionales de su dependencia".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter