Definitivo: El Fisco deberá indemnizar con 1.240 millones de pesos a 31 de los 33 mineros

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Autor: Cooperativa.cl

Trece años después del accidente y a 12 de la presentación de una demanda por parte de los trabajadores, la Corte Suprema ratificó la responsabilidad del Estado.

"De haber cumplido el Sernageomin su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la Mina San José jamás habría sido autorizada", zanjó.

Definitivo: El Fisco deberá indemnizar con 1.240 millones de pesos a 31 de los 33 mineros
 Gobierno

Cada uno de los mineros -salvo Luis Bustos y Juan Illanes, que se autoexcluyeron- recibirá 40 millones de pesos. En 2018, el fallo de primera instancia había determinado el doble. En la imagen, de archivo, el demandante Mario Gómez.

Llévatelo:

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 1.240 millones de pesos a 31 de los 33 mineros que, entre agosto y octubre de 2010, permanecieron atrapados en la Mina San José, en la Región de Atacama.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– ratificó la "falta de servicio" del Estado por haber incumplido, tanto el Servicio Nacional de Geología y Minería como la Dirección del Trabajo su deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena, de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

El fallo destaca "que la actividad minera, de manera especial, está sujeta a un régimen de autorizaciones administrativas encomendadas" al Sernageomin; organismo que, entre otras cosas, debe "velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva'".

Por otro lado, el Reglamento de Seguridad Minera actualmente en vigor, aprobado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería en 2002, "contiene múltiples aprobaciones o autorizaciones específicas que deben ser otorgadas por el Sernageomin al empresario minero para que éste pueda explotar el yacimiento de su propiedad".

LA MINA SAN JOSÉ "JAMÁS DEBIÓ SER AUTORIZADA"

Los ministros de la Suprema enfatizaron en su resolución que el Sernageomin "debía cumplir con una obligación legal precisa y determinada: velar por el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera y, en especial, por la integridad física de los trabajadores". De hecho, "contaba con amplias potestades" para realizarlo, pero no ocurrió de la manera debida.

"En las anotadas condiciones, es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, por cuanto uno de sus órganos incumplió la obligación legal antes identificada, permitiendo el desarrollo de la actividad minera en que se desencadenaron los acontecimientos", dijo la Corte.

Para el máximo tribunal, "de haber cumplido el Sernageomin su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la Mina San José –o su reanudación– jamás habría sido autorizada".

LARGO CAMINO

La demanda de los 31 mineros fue presentada menos de un año después del accidente, en julio de 2011, ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que en 2018 condenó al Fisco al pago de 80 millones de pesos a cada uno de los trabajadores.

El Consejo de Defensa del Estado recurrió y, en 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo el monto de la reparación a 40 millones de pesos, monto que ahora fue ratificado por la Suprema (ver archivo adjunto).

La acción legal presentada contra el Estado tras el mundialmente famoso rescate despertó ciertas críticas hacia los trabajadores, y dos de ellos se excluyeron voluntariamente desde el principio.

"Estoy en otra parada, que es aprovechar a mi familia, trabajar como todo chileno, ganarme las cosas por mi sacrificio", explicaba Luis Bustos. Para Juan Illanes, en tanto, no era el Estado, sino los dueños de la mina San José, Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, quien debían haberse hecho responsables.

Los demandantes que recibirán la indemnización serán, en definitiva:

1. Luis Urzúa
2. Víctor Zamora
3. Richard Villarroel
4. Carlos Barrios
5. Omar Reygadas
6. Mario Gómez
7. José Ojeda
8. Jimmy Sánchez
9. Juan Carlos Aguilar
10. Renán Ávalos
11. Osmán Araya
12. Carlos Mamani
13. Daniel Herrera
14. Claudio Acuña
15. Álex Vega
16. Claudio Yáñez
17. Mario Sepúlveda
18. Jhonni Barrios
19. Samuel Ávalos
20. Carlos Burgueño
21. Pedro Cortez
22. Dario Segovia
23. José Henríquez
24. Edison Peña
25. Florencio Ávalos
26. Ariel Ticoña
27. Flankin Lobos
28. Pablo Rojas
29. Esteban Rojas
30. Jorge Galleguillos
31. Víctor Segovia

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