Tratado de Paz, Amistad i Comercio entre
Chile i Bolivia.- Se promulga
JERMAN RIESCO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Por cuanto entre la República de Chile i la República de Bolivia se
negoció, concluyó i firmó, el día veinte de Octubre de mil novecientos cuatro, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado de Paz i Amistad i un Protocolo complementario del mismo, los cuales dicen a la letra como sigue:
En ejecucion del propósito consignado en el artículo 8.° del Pacto de
Tregua, de 4 de Abril de 1884, la República de Chile i la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz i Amistad, i al efecto han nombrado i constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, i Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia a don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes despues de haber canjeado sus Plenos Poderes i habiéndolos hallado en buena i debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Restablécense las relaciones de Paz i Amistad entre la República de Chile i la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el réjimen establecido por el Pacto de Tregua.
ARTÍCULO II
Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto i perpétuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2.° del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.
El límite de Sur a Norte entre Chile i Bolivia será el que se expresa a continuacion:
De la cumbre mas alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre mas alta (2) del cordon desprendido hácia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidos grados cincuenta i cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo de Cajon (3), i en seguida la divisoria de aguas del cordon que corre hácia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcan Licancábur (5), cerros Sairecábur (6), i Curiquinca (7) i volcan Putana o Jorjéncal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en direccion al cerro del Pajonal (9), i en la línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10); desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordon del Panizo (11) i cordillera de Tátio (12). Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordon del Línzor (13) i de los cerros de Silaguala (14); desde cuya Cumbre norte (Volcan Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16) i despues en línea recta al cerro de Inacaliri o del Cajon (17).
Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18) i tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hácia el Norte por el cordon del cerro de Ascotan o del Jardin (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerró Araral (20). i por otra recta, a la cumbre del volcan Ollagüe (21).
De aquí en línea recta a la cumbre mas alta del cerro de Chipapa (22),
descendiendo al occidente por un cordon de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordon que lo une al cerro Alconcha. (24) i de aquí irá al volcan Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcan seguirá por el cordon de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcan Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) i Chela (30), i despues de un alto nudo de cerros, LLegará al Milliri (31) i luego al Hualicani (32) . De aquí irá al cerro Caiti (33) i seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34).
De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez quilómetros al sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando en seguida hácia el oriente, seguirá por el cordon de los cerros Laguna (37), Correjidor (38) i Huaillaputuncu (39), a la apacheta mas oriental de Sillillica (40), dirijiéndose por el cordon que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre mas alta de Tres cerritos (42) i en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) i a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo. De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) i de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) i Patalani (48).
De esta cumbre irá el límite en recta recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el rio Cancosa (50) i de ahí tambien en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo despues de esta cumbre por el cordon de los cerros de Quiuri (52), Pomiri (53) i Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi i Rinconada, i de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) i del Salitral (58). Volverá hácia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, i en otra recta mojon de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillisca (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimasachata (68) i Chinchillani (69), i cortando el rio Todos Santos (70) irá a los mojones de Payacollo (71) i Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) i al cerro Capitan (74).
Seguirá despues hácia el norte, por la divisoria de las aguas del cordon de los cerros LIiocayo (75) i Quilbuiri (76), i desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77).
Al norte de este último punto, Chile i Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza:
Del cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordon que se dirije a Macaya, cortará en este punto el rio Lauca (78), dirijiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) i cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 i 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los rios Sajama i Achuta de las del Caquena, i proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del rio Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tanmbo de este último nombre.
Seguirá despues el curso del rio Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojon de Visviri (94). De este mojon irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este rio con otro que le viene del norte, dos quilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hácia el noroeste por el cordon que se dirije al mojon del cerro Chipe o Tolacolle (96), último punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes a la ratificacion de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comision de injenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente tratado, i con arreglo al procedimiento i en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerias.
Si ocurriere entre los injenieros demarcadores algun desacuerdo que no pudiere ser allanado por la accion directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestion al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este tratado. Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.
ARTÍCULO III
Con el fin de estrechar las relaciones políticas i comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de la Paz por un ferrocarril cuya construccion contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la ratificacion del presente tratado.
La propiedad de la seccion boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la espiracion del plazo de quince años contados desde el dia en que esté totalmente terminado.
Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta de cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construccion podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz: de La Paz a la rejion del Beni; i de Potosí, por Sucre i Lagunillas, a Santa Cruz.
Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millon setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinara a la construccion de la seccion boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz i a las garantías espresadas; i quedará nulo i sin ningun valor al vencimiento de los treinta años ántes indicado. La construccion de la seccion Boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz como la de los demas ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos i en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos paises.
El valor de la referida seccion se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construccion.
ARTÍCULO IV
El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo i en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses despues de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; i la segunda, un año despues de la primera entrega.
ARTÍCULO V
La República de Chile destina a la cancelacion definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizacion en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro i Corocoro, i por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera, a opcion de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda esterna estimados al precio que tengan en Lóndres el dia en que se verifique el pago; i la cantidad de dos millones de pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelacion de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos, o sea el empréstito levantado para la construccion del ferrocarril entre Mejillones i Caracoles, segun contrato de 10 de Julio de 1872; la deuda reconocida a favor de don Pedro López Gana, representado por los señores Alsop i Compañía, subrogatario de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de don Juan J. Meiggs, representado por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado el 20 de Marzo de 1876 sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; i finalmente, la suma reconocida en favor de don Juan Garday.
ARTÍCULO VI
La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, i a perpetuidad, el mas ámplio i libre derecho de tránsito comercial por su territorio i puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán en actos especiales, la reglamentacion conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba espresado.
ARTÍCULO VII
La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir ajencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de
Antofagasta i Arica. Las ajencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estacion del ferrocarril i se carguen i transporten hasta las aduanas de Bolivia en wagones cerrados i sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso i marca, número i contenido, que serán canjeadas con tornaguías.
ARTÍCULO VIII
Miéntras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se rejirá por las reglas de la mas estricta igualdad con las aplicadas a las demas naciones i en ningun caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tantos los productos naturales i manufacturados de Chile como los de Bolivia, quedarán sujetos, en su internacion i consumo, en uno i otro pais, al pago de los impuestos vijentes para los de las demas naciones, i los favores, exenciones i privilejios que cualquiera de las dos partes otorgare a una tercera podrán ser exijidos en igualdad de condiciones por la otra.
Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno i otro país la tarifa que acuerden a la nacion mas favorecida.
ARTÍCULO IX
Los productos naturales i manufacturados de Chile i las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular i con las guías de que habla la cláusula sétima. Los ganados de toda especie i los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad i despachados con la simple manifestacion escrita en las aduanas.
ARTÍCULO X
Los productos naturales i manufacturados de Bolivia en tránsito para el estranjero serán esportadas con guías i franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los ajentes aduaneros en los respectivos puertos i sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados estranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importacion se verificará con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guias de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO XI
No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará estensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vijencia el arancel de aforos bolivianos hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.
ARTÍCULO XII
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la intelijencia o ejecucion del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses i el canje tendrá lugar en la ciudad de la Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el señor Enviado Estraordinario Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron i sellaron con sus respectivos sellos, i por duplicado, el presente Tratado de Paz i Amistad, en la ciudad de Santiago, a los veinte dias del mes de Octubre del año mil novecientos cuatro.
(L. S.)-EMILIO BELLO C.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
En Santiago, a veinte dias del mes de Octubre de mil novecientos cuatro, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el señor Ministro del ramo don Emilio ,Bello Codesido, i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutiérrez, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, i teniendo presente que los Gobiernos de Chile i Bolivia al acordar las estipulaciones contenidas en el Tratado de Paz i Amistad concluido i firmado en esta misma fecha, convinieron en sustituir las franquicias aduaneras solicitadas por Chile en favor de los productos naturales chilenos i los elaborados con ellos por otras facilidades que no contraríen el propósito de Bolivia de conservar su absoluta libertad comercial i que existe acuerdo entre ambos Gobiernos para consignar en un acto separado la intelijencia i alcance que tiene el inciso 5.° del artículo III de dicho Tratado, en que se hace referencia a las facilidades que en las Convenciones sobre ferrocarriles se darán al intercambio comercial entre los dos Paises, acordaron lo siguiente:
Los productos naturales i manufacturados de Chile que se internen a Bolivia, gozarán en los ferrocarriles que se construyan en el territorio boliviano con la garantía del Gobierno Chileno de una rebaja no menor de diez por ciento en las tarifas de fletes que rijan en dichos ferrocarriles.
Bolivia hará las jestiones necesarias para que la misma o análoga ventaja se acuerde a los productos chilenos en la seccion boliviana del ferrocarril de Antofagasta a Oruro.
En consecuencia, tanto en las Convenciones que celebren los Gobiernos de Chile i Bolivia para la construccion de ferrocarriles en conformidad a las estipulaciones contenidas en el artículo III del Tratado de Paz i Amistad, como en los contratos relacionados con la construccion i esplotacion de las diversas líneas allí consultadas, se consignará la obligacion de conceder a los productos chilenos la rebaja mencionada.
En fe de lo cual, el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el
Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, i lo sellan con sus sellos respectivos.
I por cuanto el Tratado i el Protocolo preinsertos han sido ratificados por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las ratificaciones respectivas han sido canjeadas en la ciudad de La Paz el dia diez del presente mes de Marzo;
Por tanto, en uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política, dispongo i mando se cumplan i lleven a efecto en todas sus partes como leí de la República.
Dada en la Sala de mi Despacho en la ciudad de Santiago, a veintiuno de Marzo de mil novecientos cinco.
JERMAN RIESCO.
Luis A. Vergara.
Actas protocolizadas i suscritas, respectivamente, el 15 de Noviembre i el 24 de Diciembre de 1904, por el Ministro de Relaciones Esteriores i Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia.
En Santiago, a quince de Noviembre de mil novecientos cuatro, reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile el Ministro del ramo, don Luis A. Vergara, i el Enviado Estraordinario i Ministro plenipotenciario de Bolivia en Chile, don Alberto Gutiérrez, el Ministro de Relaciones Esteriores espuso: Que, refiriéndose el artículo 11 del Tratado de Paz i Amistad suscrito el 20 de Octubre último a los territorios ocupados por Chile en virtud del artículo 2.º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884 o sea a los comprendidos entre el río Loa al norte i el paralelo 23 al Sur, i habiendo sido controvertido en ocasiones por el Gobierno de Bolivia el criterio con que Chile ha considerado invariablemente la situacion de los territorios que se encuentran entre los paralelos 23 i 24 de latitud meridional, consideraba oportuno dejar claramente establecido que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto i perpetuo de Chile en estos últimos territorios desde el mar hasta el actual deslinde con la República Arjentina.
Agregó que, no obstante de desprenderse del espíritu de dicho Tratado, de conformidad con los antecedentes que le han dado oríjen, que el Gobierno de Chile conserva amplia libertad para estudiar, calificar i liquidar los créditos enumerados en el artículo V, como asimismo que, fuera de estas obligaciones, el Gobierno de Chile no toma a su cargo ningun otro crédito del Gobierno de Bolivia, cualquiera que fuere su naturaleza i procedencia, estimaba conveniente dejar testimonio de que éste era el alcance e intelijencia que correspondía al referido artículo V.
El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
respondió que, debidamente autorizado por su Gobierno, no tenia inconveniente para hacer la declaracion pedida por el señor Ministro de Relaciones Esteriores esto es, que el Gobierno de Bolivia reconoce el dominio absoluto i perpetuo de Chile en el territorio situado entre los paralelos 23 i 24 de latitud meridional desde el mar hasta el actual deslinde con la República Arjentina. Acepta, igualmente, la intelijencia que da el Ministro de Relaciones Esteriores al artículo V i declara, en consecuencia, que el Gobierno de Chile tendrá completa libertad para estudiar, calificar i liquidar dichos créditos; que fuera de estas obligaciones, no toma a su cargo ningun otro crédito del Gobierno de Bolivia cualquiera que fuere su naturaleza i procedencia, i que este último Gobierno suministrará al de Chile todos los antecedentes de que dispusiere relacionados con dichos créditos.
Por último, manifestó el señor Gutiérrez que desearía por su parte dejar tambien testimonio en esta conferencia de que la rebaja mínima de diez por ciento acordada a los productos nacionales i manufacturados de Chile, a que se refiere el Protocolo suscrito en esta ciudad el 20 de Octubre próximo pasado, solo subsistirá con el carácter de obligatoria por el tiempo que dure la contra garantía que dé Chile en conformidad al artículo III del Tratado de Paz i Amistad.
El señor Ministro de Relaciones Esteriores espresó que en los antecedentes del Tratado de Paz existe esta limitacion, i que no tenia inconveniente para aceptarla en los términos indicados por el señor Ministro de Bolivia.
Para constancia, convinieron en protocolizar esta conferencia firmando i sellando esta acta en doble ejemplar.
(L. S.)-LUIS A. VERGARA.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.
En Santiago, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos cuatro,
reunidos en el Ministerio de Relaciones Esteriores el señor Ministro del ranmo, don Luis A. Vergara i el señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutiérrez, el señor Ministro de Relaciones Esteriores espresó: Que durante la discusion que tuvo lugar en la Cámara de Senadores del Tratado de Paz i Amistad de veinte de Octubre último, se manifestó por alguno de sus miembros la conveniencia de precisar el alcance que pudiera darse al inciso final del artículo 2.º de dicho Tratado, con el fin de dejar perfectamente establecido que el reconocimiento de derechos privados a que dicho inciso se refiere no podrá en ningun caso obligar a las Altas Partes Contratantes a indemnizaciones de ningun jénero.
Agregó el señor Ministro de Relaciones Esteriores que, estimando por su parte conforme esta declaracion con el espíritu e intelijencia que tiene dicha cláusula, esperaba que el señor Representante de Bolivia se sirviera manifestar si su Gobierno le dá el mismo alcance.
El señor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
espresó que, debidamente autorizado por su Gobierno, aceptaba la declaracion solicitada por el señor Ministro de Relaciones Esteriores declarando, en consecuencia, que el reconocimiento de derechos privados en los territorios que, por el Tratado de Paz i Amistad celebrado por ambos Gobiernos el 20 de Octubre ultimo, cambian de soberanía como ocurre en Chilcaya, Ascotan i al sur del rio Loa, i que serán definidos por los tribunales ordinarios de justicia, no impondrá a las Altas Partes Contratantes indemnizaciones de ningun jénero.
Para constancia convinieron en protocolizar esta conferencia, firmando i sellando esta Acta en doble ejemplar.
(L. S.)-LUIS A. VERGARA.-(L. S.)-A. GUTIÉRREZ.