Clínica deberá pagar 21 millones por mala atención a mujer mordida por una araña de rincón

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Autor: Cooperativa.cl

El "actuar negligente" del establecimiento provocó una "sobreinfección de la herida" de la afectada, quien sufrió necrosis y debió someterse a terapias kinesiológicas.

La Justicia ordenó resarcirla por el "daño moral y el daño emergente" causado por la negligencia.

Clínica deberá pagar 21 millones por mala atención a mujer mordida por una araña de rincón
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"La actuación del facultativo a cargo del examen y diagnóstico de la paciente fue deficiente", determinó la jueza Cecilia Rojas.

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El Tercer Juzgado de Letras de La Serena acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra la Clínica Regional Elqui S.A., y la condenó a pagar un total de 20 millones 933 mil 185 pesos a una paciente que no recibió atención adecuada al concurrir al recinto tras ser mordida por una araña de rincón.

En el fallo, la jueza Cecilia Rojas dio por acreditado el "actuar negligente" de la Clínica, cuyo personal a la fecha del incidente -el 21 de diciembre de 2020- no adoptó las medidas de urgencia que el caso requería, lo que provocó consecuencias comprobables sobre la salud de la demandante.

"La conducta desplegada por el profesional de la salud que se desempeñaba en esos momentos para la Clínica (...) no resultó ajustada al adecuado proceder de un médico que se desempeña en un servicio de urgencia; servicio que, por su propia naturaleza, requiere la adopción de medidas concretas y rápidas que aminoren los riesgos a que se ven expuestos los pacientes", señala el fallo.

"ACTUACIÓN DEFICIENTE"

En el proceso, el centro asistencial no logró demostrar que el incumplimiento de sus obligaciones respondiera a un "caso fortuito o fuerza mayor", lo que reafirma la convicción de que simplemente "la actuación del facultativo a cargo del examen y diagnóstico de la paciente (...) fue deficiente, en el sentido que no aplicó la guía clínica para el manejo de mordedura de araña de rincón, ni adoptó las medidas de urgencia que el caso requería para tratar adecuada y oportunamente a la paciente".

Estas omisiones "devinieron en la posterior sobreinfección de la herida, el loxocelismo cutáneo y la evolución tórpida de la lesión (formación de placa necrótica)" en el cuerpo de la mujer, quien tuvo que someterse luego a "una escarectomía de la herida del muslo derecho y posterior colgajo musco esquelético, así como terapias kinesiológicas para recuperar la movilidad", detalla la resolución.

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