Justicia condenó a Servicio de Salud por negligencia en Hospital de Maipú

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal ordenó pagar 10 millones de pesos a una paciente que quedó con secuelas de movilidad en el brazo izquierdo tras una operación.

La resolución sostuvo que "lo aconsejable habría sido abstenerse de realizar dicha operación".

Justicia condenó a Servicio de Salud por negligencia en Hospital de Maipú
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La negligencia ocurrió en el Hospital El Carmen de Maipú.

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El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a una paciente que quedó con secuelas de movilidad en brazo izquierdo, tras la extracción de un tumor en el hospital El Carmen de Maipú.

En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa condenó al servicio por el deficiente actuar de profesional a cargo de la intervención que dañó el nervio radial de la paciente, lo que derivó en la pérdida de movilidad de la extremidad operada.

"(...) A la luz de los resultados de la biopsia de la muestra del tejido tumoral extraído del brazo izquierdo de la paciente, la ejecución misma del acto médico practicado por la Dra. Méndez a la demandante, debe considerarse como un hecho constitutivo de falta de servicio, puesto que lo que habría hecho un médico prudente y cuidadoso, habría sido examinar adecuadamente la extremidad superior de la paciente antes de proceder a cualquier tipo de intervención quirúrgica, a fin de descartar cualquier tipo de complicación que pudiere ocasionarse, máxime si la profesional médico no contaba con la experticia en esta área", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "la ubicación exacta de dicho lipoma en el brazo de la actora, antecedente que con los resultados de los exámenes posteriores, habría denotado que su posición se encontraba arraigada al nervio radial y por ende, dada la extrema complejidad de la misma, lo aconsejable habría sido abstenerse de realizar dicha operación".

"En consecuencia -continúa-, a juicio de esta sentenciadora, habida consideración de las pruebas rendidas por la actora, en la especie se encuentra acreditado el daño moral sufrido por la Sra. Marta Niemann, quien a la fecha del hecho dañoso que sufrió por la negligencia del demandado, tenía 58 años de edad, laboralmente activa, resultando con las lesiones descritas anteriormente, que debió someterse a terapia de rehabilitación kinésica y de terapia ocupacional, con las consecuentes molestias, tiempo y costos de desplazamiento", recalta la resolución.

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