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Suprema ordenó al Minsal entregar droga para paciente con cáncer de mama

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Autor: Cooperativa.cl

Se ratificó la resolución del tribunal de alzada que ordenó brindar el tratamiento a Pía Prado Martí.

El tribunal dijo que se veía afectado el "derecho a la vida e integridad física y psíquica" de la paciente.

Suprema ordenó al Minsal entregar droga para paciente con cáncer de mama
 UPI

El Minsal debe financiar y proporcionar a Prado Martí el medicamento Herceptin.

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La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó al Ministerio de Salud brindar tratamiento con el medicamento Herceptin (Trastuzumab), a una mujer con cáncer de mama.

En fallo unánime, la sala constitucional del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además del abogado integrante Luis Bates- ratificó la resolución del tribunal de alzada que ordenó brindar el tratamiento a Pía Prado Martí.

El tribunal indicó que, de acuerdo a las normas, "el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud".

Por lo tanto, se ordena la entrega de este medicamento que tiene un alto costo para esta mujer, el cual sólo es cubierto parcialmente por la isapre a la que está afiliada.

"En cuanto a la garantía del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, es indudable que tal derecho se ve amenazado actualmente con motivo de la decisión de la recurrida de no suministrarle cobertura al medicamento denominado Herceptin", añadió el texto.

Si bien el medicamento Herceptin no está considerado dentro de las prestaciones aseguradas por el Régimen General de Garantías en Salud para el tratamiento del cáncer de mamas, la referida droga ha sido incorporada en la Guía Clínica de la patología "Cáncer de Mama en personas de 15 años y más" elaborada por el Ministerio de Salud en 2008.

Lo anterior implica, según determinó la Corte Suprema, que por excepción procede en la especie dicha cobertura especial respecto del medicamento requerido.

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