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Ante múltiples dudas, Ministerio del Trabajo aclaró qué rubros pueden solicitar propina y cuáles no

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Autor: Cooperativa.cl

La cartera advirtió sobre la costumbre que han adoptado algunas prestaciones de sugerir a los clientes una gratificación extra "para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio".

Ante múltiples dudas, Ministerio del Trabajo aclaró qué rubros pueden solicitar propina y cuáles no
 Unsplash.com / ATON (Referencial)

La práctica de las propinas en Chile está regulada por el Art. 64 del Código del Trabajo.

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En medio de la creciente tendencia de distintas prestaciones a solicitar propina a sus clientes, el Ministerio del Trabajo aclaró en qué rubros la petición de dicha gratificación extra está permitida.

A través de un mensaje en Twitter, la cuenta educativa @trabejita, encargada de difundir los principales mensajes de la cartera y da respuesta a cientos de usuarios a través de redes sociales, advirtió sobre "la costumbre que han adoptado algunos rubros de pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio".

"¿Quiénes pueden solicitar propina? El Art. 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares", alertó.

Y con una ilustración apuntó que, por ejemplo, en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un monto por concepto de propina:

EL ARTÍCULO QUE REGULA LAS PROPINAS

El Artículo 64 del Código del Trabajo establece que "en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".

La normativa agrega que "los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad". 

"Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito —agrega—, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella". 

Si las propinas no son pagadas en efectivo, el artículo ordena que "los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido". 

El inciso final del Artículo 64º del Código del Trabajo dispone lo siguiente: "Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros (...)".

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