Corte de Valparaíso rechazó recurso de protección de telefonista contra el Senado

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Autor: Cooperativa.cl

Natalia Ravanales interpuso la acción para pedir que se anulara un sumario administrativo en su contra por parte de la Cámara Alta.

Tribunal de alzada argumentó que no se trata de la vía idónea para resolver este conflicto.

Corte de Valparaíso rechazó recurso de protección de telefonista contra el Senado
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por la telefonista Natalia Ravanales en contra de la decisión del Senado de abrir un sumario administrativo en su contra por múltiples licencias médicas presentadas, la presunta grabación de reuniones sin el consentimiento de los asistentes y por entregar antecedentes de dicha indagatoria a medios de comunicación.

Se trata de una nueva acción judicial interpuesta por la funcionaria, que padece una discapacidad visual, quien ya consiguió que se condenara a la Cámara Alta por la Ley Zamudio tras acusar reiterados hostigamientos por parte de sus compañeras desde que comenzó a trabajar en la central telefónica de la Corporación en abril de 2015 y denunció que sus superiores le habían ordenado trabajar desde su casa.

En esta oportunidad, en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada (integrada por los ministros Álvaro Carrasco, Pablo Droppelmann y el abogado integrante Alberto Balbontín) rechazó la acción judicial por no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver sobre el mérito de un sumario administrativo.

"Siendo la formulación de cargos un acto de aquellos que se denominan intermedios, por oposición a los de término en el derecho administrativo, no puede ser objeto de una acción de protección, desde que no se ha producido una situación fáctica que afecte los derechos o garantías que se invocan por la recurrente. Así se ha declarado reiteradamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales", detalla el fallo.

"Tanto más, si en la especie lo que se reclama como hecho atentatorio es la mera formulación de cargos dentro de un procedimiento al que le queda aún por cumplir la etapa de defensa, lo que supone la posibilidad de rendir las pruebas que permitan desvirtuar tales cargos. En consecuencia, este tribunal no se encuentra enfrentado a un caso en que la recurrente haya sufrido, efectivamente, la privación, perturbación o amenaza de los derechos que dice afectados, por lo que procederá a desestimar el recurso", añade la resolución.

El texto expone también que "ha de tenerse presente que el hecho que origina la acción de autos corresponde a uno de los actos que se contemplan como parte de un sumario administrativo, el cual es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico, y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legitimado para aplicar, si fuere el caso, las sanciones que se encuentren previstas para la conducta imputada, pero que también puede culminar con una decisión absolutoria de los cargos".

"Adicionalmente es preciso considerar que la formulación de cargos en un sumario administrativo constituye una garantía dentro de la garantía que es dicho procedimiento. En efecto, cuando se formulan y notifican los cargos, lo que se está haciendo es comunicar al sujeto pasivo del sumario, los actos o conductas que se le reprochan como faltas al deber de buen comportamiento que le impone la reglamentación del órgano en el que presta servicios, de modo que, desde ese momento, y en conocimiento específico de los mismo, puede organizar y llevar adelante su defensa con total propiedad", añade el escrito.

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