Este miércoles 1 de mayo es feriado irrenunciable debido a la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores y por lo tanto está prohibido que quienes laboran en el comercio cumplan funciones vinculadas con sus empleos.
La Dirección del Trabajo especificó algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para hacer respetar este derecho.
El primero es que quienes están exceptuados de trabajar este día no cuentan solo con 24 horas de descanso, sino con 33, pues la obligación de los empleadores es que sus trabajadores queden en libertad de acción a más tardar a las 21:00 horas del día anterior (este martes) y solo pueden citar a sus trabajadores a las 06:00 del día siguiente (este jueves).
En el caso de quienes trabajan con sistema de turnos, podrán prestar servicios en los tramos horarios del 30 de abril y 2 de mayo, pero no durante el 1 de mayo.
Están exceptuados de este impedimento de trabajar quienes se desempeñen en el rubro de los entretenimientos como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego.
También están fuera de esta obligación quienes laboran en restaurantes, fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local, no así los delivery.
Tampoco será aplicable el descanso obligatorio a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las tiendas de dichos servicentros sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
Quienes se vean obligados a trabajar por sus empleadores pueden ingresar las denuncias en la página web de la Dirección del Trabajo.