Ver más de la Región de La Araucanía

Alberto Espina cree que el fallo de la Corte IDH no cuestiona la Ley Antiterrorista

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El Tribunal ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas a siete comuneros mapuche y una activista.

Eugenio Tuma (PPD) afirma que la señalada norma "viola los derechos humanos".

 UPI

Espina niega que la Ley Antiterrorista incumpla los estándares internacionales.

El senador de Renovación Nacional por La Araucanía Alberto Espina afirmó que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete comuneros mapuche y una activista no pone en cuestión la legalidad de la Ley Antiterrorista.

La Corte IDH falló a favor de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles, conocida como "La Chepa".

El tribunal acusó la existencia de "prejuicios y estereotipos en la fundamentación de las sentencias" contra los comuneros -que fueron procesados por los delitos de amenaza, incendio y colocación de artefactos explosivos terroristas durante los años 2001 y 2002-, lo que configura "una violación del principio de igualdad y no discriminación". 

Junto con dejar sin efecto las condendas, ordenó al Estado de Chile pagar tratamientos médicos de los afectados, otorgar becas de estudio a sus hijos y pagar indemnizaciones de 85 millones de pesos para cada uno.

La abogada de la Defensoría Penal Pública Myriam Reyes, quien presentó el requerimiento contra el Tribunal, explicó las implicancias legales que tendrá para los comuneros la implementación del fallo.

Las condenas "deben quedar sin efecto y retrotraerse la situación al momento anterior. Es decir, estas personas deben ser consideradas personas sin condenas anteriores, ser eliminados del Registro Civil como personas con antecedentes penales, eliminados los registros de ADN que se mantienen respecto de estas personas y todo lo que diga relación con antecedentes policiales y de Ministerio Público", detalló la abogada.

Visiones opuestas

A juicio del senador Espina, lo que hizo la Corte fue señalar que "había una aplicación de normas que no eran las correctas, que fueron derogadas, pero hay una cosa muy importante: el fallo no hace ninguna crítica a lo que se ha sostenido por muchas personas, (en el sentido de) que ésta sería una ley que no tiene los estándares internacionales".

"Si hubiese sido así el fallo debió haberle dicho al Estado de Chile que derogara la Ley Antiterrorista o que la cambiara, y no dice una palabra sobre eso", argumentó el legislador RN.

Una mirada opuesta manifestó el senador PPD por La Araucanía Eugenio Tuma, para quien "este fallo le dice a Chile que hay que cambiar la Ley Antiterrorista".

"No se puede seguir aplicando la Ley Antiterrorista, porque viola los derechos humanos, por lo que no comprendo que algunos pidan que se continúe utilizando sin modificarse, y creo que lo que están diciendo los organismos internacionales justifica aún más la actitud del ministro del Interior y del Gobierno de revisar dicha Ley y modificarla, porque fue hecha en Dictadura y no está vigente a los estándares de la democracia", indicó Tuma.

"Chile no se puede exponer a un reproche internacional por vulnerar los derechos humanos", señaló el parlamentario, que recordó el pronunciamiento emitido la semana pasada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que pidió a Chile "reformar la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural".