Norma clave de la ley Emilia fue declarada inconstitucional por el TC
Tribunal acogió un recurso para dejar sin efecto la obligación de estar un año en la cárcel antes de optar a la una pena en libertad.
La resolución solo es válida para el caso particular en que se presentó el recurso.
El fallo del TC es aplicable solo para el caso particular en que se presentó el recurso.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional uno de los artículos clave de la ley Emilia, tras emitir este martes una resolución al respecto que ya estaba en acuerdo desde agosto pasado.
Se trata de la obligación de cumplir un año de pena efectiva de cárcel para los conductores que en estado de ebriedad hayan causado lesiones gravísimas o la muerte, o que bajo la misma condición fueran condenados por retrasar la alcoholemia o huir y no dar asistencia a las víctimas.
El fallo establece que "en un Estado democrático, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecido que el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves", publicó La Tercera.
Además, se estableció que la normativa "resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas incluso por delitos de mayor gravedad. También es contraria al principio de proporcionalidad (...), pues es idóneo que para cumplir los fines de reinserción social y de protección de la víctima que tiene la pena, en cuanto para esta última finalidad bastan las restricciones a la licencia de conducir".
El requerimiento fue presentado por el abogado Juan Carlos Manríquez, por un caso ocurrido en mayo de 2014 en San Antonio, cuando una persona fue condenada por haber doblado ignorando un signo "Ceda el Paso", atropellar a un peatón y seguir su marcha hasta la residencia de su madre, lugar desde el cual llamó a Carabineros para reportar lo ocurrido.
El imputado fue condenado bajo la figura de la Ley Emilia, por lo cual su abogado hizo la presentación en febrero de este año.
Resolución válida para el caso particular
Si bien la resolución del TC solamente es válida para el caso particular en que se presentó el recurso, igualmente puede abrir la puerta para que en nuevos casos se puedan argumentar los mismos hechos.
De hecho, la semana pasada la entidad declaró admisible otro recurso presentado por David Romero Acuña, imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, que recurre al mismo argumento de "inaplicabilidad por inconstitucionalidad", del artículo de la Ley de Tránsito, que obliga al cumplimiento de un año de cárcel efectiva.