Cómo operan los feriados irrenunciables de fin de año para el comercio

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Autor: Cooperativa.cl

La ley permite aumentar las horas de trabajo previo a Navidad.

Las sanciones por no cumplir estas normas podrían llegar hasta las 60 UTM.

 UNO

En caso de que algún empleador no respete los horarios y feriados, se debe realizar la denuncias en la página web de la Dirección del Trabajo

Este 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, explicó a El Diario de Cooperativa cómo operan.

La secretaria de Estado detalló que "la primera (norma) dice relación con la extensión de jornadas, que faculta al empleador en forma unilateral -entre el día 10 y 23 de diciembre- extender la jornada de los trabajadores del comercio hasta las 23:00 horas, con el tope de que solo hasta dos horas diarias dependiendo la jornada de cada uno de los trabajadores".

"Los días 24 y 31 de diciembre a las 20:00 horas se cierra el comercio, el trabajador debe encontrarse fuera del local o establecimiento comercial. Y el día 25 y el primero de enero es feriado irrenunciable", sostuvo la titular del Trabajo.

Krauss también indicó que en caso de que algún empleador no respete estas normas, se debe realizar la denuncias en la página web de la Dirección del Trabajo. "Las sanciones pueden ser máximo por cada trabajador de 60 UTM, estamos hablando de cerca de 2.600.000", señaló.

El director del Trabajo, Christian Melis, confirmó que se realizarán fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de dichas normas.

La Dirección del Trabajo añadió que, si bien el aguinaldo no es una obligación del empleador, si fue entregado por tres o cuatro años seguidos, opera como cláusula tácita y se entiende como derecho adquirido, por lo que los sindicatos podrían reclamar este derecho.