Condenan a Banco Santander por desechar información confidencial en la vía pública
La empresa deberá indemnizar a un grupo de clientes por abandonar documentos en terrenos aledaños a la comuna de Curacaví.
"Es un buen precedente", dijo la Fundación Datos Protegidos.
El fallo de primera instancia condenó al banco a indemnizar a los clientes afectados.
En un fallo inédito en materia de datos personales en Chile, el 16° Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia que obliga al Banco Santander a pagar una indemnización a un grupo de clientes por el abandono de documentos con información confidencial en terrenos aledaños a la comuna de Curacaví.
El hecho, ocurrido en octubre de 2015, implicó la exposición de estados de situación financieros, liquidaciones de sueldo, copias de cédulas de identidad y otros datos personales privados, todos solicitados a los clientes por parte de las entidades bancarias.
"A través de una denuncia en televisión supimos de esta vulneración a la privacidad de estas personas y comenzamos dos juicios, donde estos días en uno de ellos el tribunal reconoce y condena el daño moral ocasionado por infracción a la Ley de Datos Personales. Es un buen precedente, pues los bancos son sólo una parte de tantas instituciones públicas y privadas que deben resguardar nuestros datos sensibles", explicó Romina Garrido, directora ejecutiva de la Fundación Datos Protegidos, organización asesora de los clientes afectados.
La abogada manifestó además la necesidad de que se reforme la vía institucional para reclamar estas infracciones a la ley, luego de que este fallo se emitiera a más de un año de presentada la demanda. Una reforma de ese tipo "permitiría dar soluciones más rápidas a los afectados en estos temas", indicó.
Qué dice el fallo
La sentencia del tribunal de primera instancia señala que "el hecho de que una persona haya podido confundir cajas con documentos sensibles con escombros da cuenta de negligencia en el almacenamiento de los mismos, ya que no se encontraban resguardados debidamente y, aun en el caso que estuviesen dispuestos para destrucción, como el mismo absolvente del banco declara, no estaban trituradas, sino íntegras y por tanto, legibles y accesibles".
De acuerdo al fallo, el Banco Santander no cumplió con la ley 19.628 de Protección a la Vida Privada, que obliga a observar una debida diligencia respecto a los datos que recopila, desde su almacenamiento hasta su destrucción o cancelación.
"El banco tiene el deber institucional de dar pleno cumplimiento en el artículo 11 de la citada ley, de esta forma, aun cuando los documentos hayan sido tomados por error por parte del chofer (...) correspondía al Banco Santander Chile la obligación de tener el cuidado suficiente con los datos personales y sensibles de sus clientes", añade la sentencia.
Las partes demandantes, continúa la sentencia, "vieron vulnerada su confianza depositada en el banco, quien no cuidó con la debida diligencia los datos personales y sensibles que de ellos obtuvo".