Concepción: Justicia ordenó indemnizar a mujer erróneamente diagnosticada de cáncer
Graciela Roa recurrió a tribunales dando cuenta de la "grave afectación emocional" que le provocó la equivocación.
La Corte Suprema zanjó una reparación de nueve millones para ella y tres para su marido.
El problema se suscitó en el Hospital Guillermo Grant Benavente debido a un "error informático", según el Servicio de Salud de Concepción.
La Corte Suprema ordenó que el Servicio de Salud de Concepción pague una indemnización total de 12 millones de pesos a una mujer y a su cónyuge por un mal diagnóstico de cáncer gástrico que le entregó a ella el Hospital Guillermo Grant Benavente.
En un fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó a la parte demandada "por la falta de servicio al entregar diagnóstico de una patología que no padecía la paciente", informó el sitio web del Poder Judicial.
Según consta en la sentencia, Graciela Leticia Roa Bustos y Luis Eduardo Moreno Pérez concurrieron a tribunales con una "demanda de indemnización de perjuicios", dando cuenta de la "grave afectación emocional" que les provocó la equivocación.
La petición fue acogida por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que ordenó el pago de tres millones de pesos a Graciela Roa y de un millón de pesos a Luis Moreno. El Servicio de Salud apeló y el tribunal de alzada elevó los montos indemnizatorios a nueve y tres millones de pesos, respectivamente.
"Error informático"
En su defensa la parte demandada argumentó que "el error en la hipótesis que se diagnosticó no fue el resultado de una inadecuada evaluación de los facultativos, sino que se trató de un error informático".
La sentencia de la Corte Suprema consigna, sin embargo, que "el error en la hipótesis diagnosticada debió ser informado a la paciente el mismo día en que éste se produjo", y "que tan pronto se advirtió este error en el sistema informático, debió comunicarse también esta situación a la actora, hecho que no se verificó".
La sentencia deja sentado que "no es imputable a la conducta de la víctima el daño causado, sino que íntegramente a la del demandado (el Servicio), sin que resulte conducente la petición de reducción del monto indemnizatorio fijado" (ver archivo adjunto).