Eutanasia: Suprema trató proyecto como "adecuado" y advirtió sobre particularidades
Piden que se aclare la diferencia entre los comités de ética y las comisiones médicas.
Valoran que representantes puedan presentar peticiones en nombre de sus familiares.
El informe del pleno de la Corte fue derivado este martes a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández (PS).
La Corte Suprema calificó como "adecuado" el proyecto que busca legalizar la eutanasia, aunque aseguraron que aún faltan "particularidades específicas" para que esté en condiciones de ser promulgado.
En el documento con las conclusiones explicaron que "para alcanzar una interpretación armónica y sistemática del proyecto, parece ser que en dicho cuerpo en definitiva, se hace referencia a los 'comité de ética' establecidos en la Ley N° 20.584, antes transcrita, y en ningún caso a las 'Comisiones Médicas' antes referidas en el DL 3.500".
"Por lo anterior, atendida la relevancia de esta comisión como entidad reguladora del procedimiento destinado a poner término a la vida humana, es imprescindible que se aclare de forma expresa el texto del anteproyecto presentado", indicaron.
"En cuanto a la revisión de la decisión por parte de la Corte de Apelaciones y a la legitimación activa para plantear este requerimiento, el inciso 2° del artículo 4 del proyecto señala que 'el interesado podrá solicitar a la Corte de Apelaciones del domicilio del actor la revisión del caso', redacción que genera dudas respecto de si aquel interesado podrá ser sólo el paciente (el actor) o también cualquier otra persona que concurra en su nombre (v. gr. parientes)", cuestionaron.
Para los magistrados, "la decisión de aceptar la procedencia del recurso presentado por terceros que actúen a nombre e interés del paciente pareciera aconsejable, especialmente si se tiene presente la situación física en que este se encuentra y su manifiesta dificultad para comparecer ante un tribunal. Asimismo, resulta coincidente con lo establecido en relación a la forma en que se tramita el recurso jurisdiccional que se propone".
"El procedimiento previsto para la acción normada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendidas sus características, se aprecia adecuado para el fin propuesto en la iniciativa de ley, aun cuando todavía sería posible dotarlo de otras particularidades específicas para propender a su pronta resolución, como sería asignarle preferencia para su conocimiento y fallo", recalcaron.
El informe del pleno de la Corte fue derivado este martes a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández (PS).