Condenan a supermercado a indemnizar a promotora por agresión sexual

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Autor: Cooperativa.cl

La víctima recibirá un millón de pesos por este concepto.

El jefe de seguridad del Líder de La Florida en 2015 fue el responsable de la agresión.

 ATON (Referencial)

El hecho se produjo en el Líder de Santa Amalia, en La Florida, en el año 2015.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una indemnización de un millón de pesos a una promotora que fue víctima de una agresión sexual al interior de local de la cadena.

En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez acogió la demanda de la trabajadora que fue abusada sexualmente por el jefe de seguridad del supermercado Líder ubicado en calle Santa Amalia, en La Florida, en febrero de 2015.

Según el relato de los hechos, la víctima fue llamada por el jefe de seguridad del supermercado para que se presentara en la sala de cámaras de vigilancia, donde se produjo la agresión.

"Al ser requerida por el jefe de seguridad del supermercado, fue encerrada en la Sala de Cámaras de Vigilancia por este último, lugar en el cual sufrió tocaciones por parte del mismo y actos de significación sexual, logrando escapar del lugar luego de aproximadamente 40 minutos", señala el fallo del tribunal.

"En la Sala de Cámaras de Vigilancia donde ocurrieron los hechos descritos, no existían cámaras de seguridad en su interior, teniendo su puerta una chapa eléctrica que no tenía manilla, pudiendo abrirse desde su interior sólo con una llave o con un pulsador eléctrico desde el panel de control de guardia", detalla el dictamen.

Asimismo, el fallo justifica que pese a que la demandante no cumplía labores para la empresa demandada, la norma indica que "la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".

"Si bien la demandada no es empleadora de la demandante, lo cierto -e incontrovertido- es que ésta se encontraba desempeñando funciones suministradas por un tercero en dependencias de la demandada, por lo cual le resulta aplicable dicho precepto reglamentario, infracción que incluso fue tácitamente reconocida por la demandada", recalca el dictamen.