Corte respaldó la venta y distribución de la píldora del día después

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada capitalino argumentó que no existe fundamento científico que justifique la prohibición, dictada en julio pasado, para comercializar el Postinor-2.

La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, revocó la decisión de la jueza del 20° Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa, de anular el registro para la venta del medicamento Postinor-2, conocido como "píldora del día después".

 

La medida que se resolvió este viernes aprueba la distribución y venta del anticonceptivo.

 

Esta decisión, fue adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Dobra Lusic y la abogada integrante Paulina Veloso, quienes argumentaron que no existe fundamento científico para prohibir la distribución del medicamento.

 

Además, destacaron, existen otros medicamentos similares, bajo otras denominaciones, en el mercado nacional, lo que hace irrelevante su prohibición.

 

El presidente de la sala, Hugo Dolmestch explicó que, como dice en el fallo, "en Chile, precisamente cuando hay este tipo de dudas y este tipo de discusiones, el ISP tiene las facultades para decidir, y lo demás, los problemas de orden filosófico, religioso, de orden moral, lo resolverá la comunidad o la sociedad, de otro modo, pero nunca los jueces podemos resolver eso".

 

Además, expresó que el tema fue profundamente analizado y que la determinación se tomó luego de un debate amplio, que finalmente consideró que aún no existen antecedentes relevantes que señalen que el medicamento es abortivo.

 

El 12 de julio pasado, el Instituto de Salud Pública (ISP) apeló contra el dictamen de la jueza Sylvia Papa, quien a comienzos de ese mismo mes había declarado la nulidad del registro de la píldora Postinor-2, a solicitud de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) Pro Vida.

 

El fallo de la magistrada de prohibir la producción y posterior venta y distribución del fármaco se basó en el artículo 75 del Código Civil, que "protege la vida del que está por nacer".

 

En ese momento, la jueza sostuvo que Postinor-2 tenía el mismo principio activo que la píldora Postinal, cuya venta ya había sido rechazada por la Corte Suprema en 2001.

 

El 29 de julio, la misma novena sala acogió a trámite un recurso de protección con orden de no innovar presentado por el ISP, que dejó sin efecto la orden de incautación del fármaco dictada por la jueza Papa.

 

Tras la medida preliminar del tribunal de alzada, el caso fue debatido con los argumentos de ambas partes, tras lo cual la sala adoptó de resolución dada a conocer este viernes.

 

El 12 de abril de 2004, el Ministerio de Salud confirmó que suministraría la píldora del día después, distribuyéndola en consultorios y centros hospitalarios, a mujeres que hayan sido víctimas de violación, sin necesidad de acreditar el delito.

 

En ese momento, el subsecretario de Salud, Antonio Infante, señaló que la píldora se administraría sin requerir un documento que pruebe el abuso sexual.

 

Además, expresó que ante cualquier persona que haya sido víctima de violencia sexual, el sistema de salud debe responder, con acogida, calidez y con elementos técnicos que permitieran que esa persona solucionara su problema.

 

Durante todo el periodo de debate judicical, el medicamento siguió siendo entregado por el Gobierno, luego de la orden de innovar que anuló la prohibición de la jueza Papa; no así por las distribuidoras comerciales de medicamentos, que por un acuerdo con el ISP, decidieron esperar el fallo de este viernes, que autoriza definitivamente su venta.