Contraloría ordenó al Gobierno revisar fusión radial del grupo Prisa

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo señaló que la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el organismo competente que debe fiscalizar el cumplimiento de la ley en la compra de Iberoamerican por parte de la firma española.

Una resolución de la Contraloría General de la República ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones pronunciarse sobre la compra del conglomerado radial Iberoamerican por parte del grupo español Prisa, gracias a cuya concreción pasaría a controlar el 60 por ciento del mercado local.

 

La Contraloría señaló que la Subtel es el organismo indicado para revisar la fusión radial e indicar si ésta transacción vulneró la legislación chilena, entre ellas la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, específicamente el principio de reciprocidad en el caso de capitales extranjeros.

 

La denominada Ley de Prensa en su artículo 9 señala expresamente que "las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al 10 por ciento, sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos solicitantes en Chile".

 

"Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión ya existente. La infracción de esta condición significará la caducidad de pleno derecho de la concesión", citó la Contraloría.

 

En ese marco, el organismo afirmó que "como es dable advertir, la norma en examen se refiere al otorgamiento o adquisición de concesiones de radiodifusión, materia que se encuentra regulada principalmente en la ley 18.168 y que es de la competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según se desprende de dicha ley y del decreto ley 1.762, de 1977, que creó esta última".

 

La Contraloría fundamenta, además, su convicción de que la Subtel debe fiscalizar la fusión, pues aludiendo a que el inciso tercero del artículo 9 de la Ley de Prensa sólo "se limita a complementar la normativa sectorial preexistente a su publicación, innovando respecto de aquella contenida en la ley 18.168, por la vía de agregar nuevos requisitos para el otorgamiento y adquisición de las concesiones de radiodifusión, pero sin que ello implique reformular el marco jurídico establecido en esta materia, ni alterar la competencias de los organismos que intervienen en tales materias".

 

Además, recalca que la fiscalización por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la materia en cuestión debe ejercerse "por su iniciativa propia, sin perjuicio de las peticiones que le formulen otros órganos o de las denuncias que reciba de particulares". (Cooperativa.cl)